
Recordemos que dice la normartiva vigente sobre este caso :
Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio causadas a partir de 1 de enero de 2016 artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS
A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación que le corresponda, la siguiente escala de porcentajes
- En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
La normativa vigente sobre este tema ,es discriminatoria y de amparo jurídico dudoso, ya que las medidas reguladas en la norma, ofrece lagunas importantes:
Primero: es discriminatoria con los hombres.
Segundo: regula y reparte injustamente el complemento por maternidad o paternidad.
¿Por qué a las madres o padres con un solo hijo no se les aplica un porcentaje en consonancia y en la misma escala que a los tienen 2,3,o 4 hijos.?
¿Por que las madres o padres que cumplen los requisitos de años cotizados y de edad, tienen que esperar hastra los 65 años o mas según sea el régimen de cotización (clases pasivas , o ss) para poder tener derecho a esta complemento de jubilación?
SPJ- USO aplaude la Resolución del abogado general del TJUE y solicitará al Gobierno de España que se extienda de oficio este complemento a la jubilación de oficio a los padres. Además USO solicitará que se extienda esta medida a todos los padres y madres que hayan tenido un único hijo, y también que se aplique a todas las/os ciudadanos que cumplan los requisitos legales de jubilación ya sea voluntaria o forzosa, y no discrimine a las personas ni por sexo ni por edad:


















