
Campaña de la renta 2024 –
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🔴 19 de marzo: Hacienda libera los datos fiscales. los contribuyentes que ya hayan tramitado su clave de acceso podrán consultar (en la web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria) los datos fiscales del ejercicio 2023, que incluyen toda la información clave con la que el fisco elaborará el borrador de declaración, empezando por el domicilio fiscal del ciudadano (que se deberá ratificar) e incluyendo los rendimientos del trabajo y las actividades económicas, las retenciones soportadas o los gastos deducibles (desde las cotizaciones a la Seguridad Social a las aportaciones a planes de pensiones, pasando por donativos a oenegés). Hay que tener en cuenta que la información incluida es solo aquella de la que el fisco tiene conocimiento, por lo que es responsabilidad del contribuyente corregir luego el borrador si falta algún dato relevante.
🔴 3 de abril: Empieza el plazo de presentación por internet. Pasada la Semana Santa, el miércoles 3 de abril se podrán ya consultar los borradores elaborados por la Agencia Tributaria y presentarlos a través de medios telemáticos (web o app móvil). Como en el paso anterior, es clave comprobar que el documento recoge toda la información relevante, tanto en ingresos como en las posibles deducciones a las que se tenga derecho, pues aunque sea el fisco el que elabore el borrador, cuando lo confirma el ciudadano se hace responsable de que la información recogida es exacta.
🔴 7 de mayo: Comienza la campaña telefónica. Un mes después del inicio de la campaña online, comenzará el plazo para presentar la declaración por teléfono.
🔴 3 de junio: Atención en oficinas. Los contribuyentes que quieran que los atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria deberán esperar al último mes de la campaña para realizar sus consultas.
🔴 26 de junio: Último día de presentación si se domicilia el pago. Si la declaración sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, el último día para presentar la declaración será el 26 de junio.
🔴 1 de julio: Acaba el plazo. Aunque la campaña de la renta suele acabar el 30 de junio, al coincidir ese día en domingo, el plazo de presentación finalizará el lunes 1 de julio.
👉 Las cuotas sindicales abonadas en el año 2023, son deducibles en la declaración de la Renta 2023.
👉 Para añadir el importe abonado por este concepto, NO ES NECESARIO que el sindicato te expida un certificado. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos” del IRPF dentro del apartado gastos deducibles de los “Rendimientos del trabajo”.
📣 ¡OJO¡ Recuerda que Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos en el borrador.
👉 Casilla en la que se añaden los pagos a sindicatos: La casilla en la que se añaden los pagos realizados a sindicatos es la casilla 14: Cuotas satisfechas a sindicatos.
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