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APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA SIN FINANCIACIÓN NI NEGOCIACIÓN ALGUNA!!! – CLAVES DE LA REFORMA.

IMPORTANTE

LEY ORGÁNICA  DE EFICIENCIA

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Una vez más el Sr. Ministro se ha superado en su ataque a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, bajo la presión de la Comisión Europea, se lanza a la aprobación de la Ley que pretende transformar el dibujo de la organización judicial en nuestro país, imponiendo un modelo de Oficina Judicial aún más “LOW COST” sin negociación y sin tener en cuenta la opinión de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el mayor colectivo que ha de ejecutarla.

CLAVES DE LA REFORMA:

1.- Creación de los Tribunales de Instancia Sustituyen a los Juzgados unipersonales. Creación de las oficinas judiciales de municipio que sustituyen a los juzgados de Paz y creación de las oficinas judiciales adscritas a estos Tribunales.

De 3800 juzgados se concentran en 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales existen con la excusa del reparto de la carga de trabajo para igualarlos.

EN GALICIA DESAPARECERÍAN LOS 252 JUZGADOS UNIPERSONALES Y LOS 313 DE PAZ PARA CREAR 45 TRIBUNALES DE INSTANCIA Y OFICINAS EN CADA MUNICIPIO.

La reforma, eso sí, tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales antes del 31 de diciembre para cumplir con los compromisos con la Comisión Europea.

¿Alguien se puede creer que con los Tribunales de instancia se pretende mejorar el servicio público?

MENTIRA: El reparto de los asuntos y unificación a priori de los Centros de destino en un Tribunal de Instancia, provocará el trabajo indefinido con la existencia de múltiples Jueces y Magistrados en la toma de decisión de los asuntos como ocurre a día de hoy en los órganos colegiados.

EXIGIMOS ante tal cambio un ACUERDO DE GARANTÍAS que respete la movilidad voluntaria de los trabajadores, la concreción de los centros destino con determinación de plazas por unidades y órdenes jurisdiccionales, garantía de ampliación de plazas a los Cuerpos Generales sin amortización alguna. Respeto a las retribuciones existentes y reconocimiento de las funciones que se vienen realizando con su consiguiente abono en el Complemento General del Puesto.

2. Unificación de criterios procesales, redifinición de las oficinas judiciales. Solución de conflictos extra judiciales

¿Álguien se puede creer que sin el reconocimiento de nuestras funciones se va a mejorar el servicio público simplemente con una nueva redefinición?

MENTIRA: Se vanagloria el Ministro de haber dado traslado a colectivos de Abogados, Procuradores, Registradores, Notarios????? Y en la redefinición de las oficinas judiciales donde pretende transformar nuestras condiciones de trabajo, sin consulta ni negociación con los representantes de los trabajadores.

3.- Ampliación de las competencias de los Juzgados de Paz

¿ Alguien se cree que sin un aumento de las plantillas, de los medios materiales el reconocimiento de la labor que se realizada en estos órganos, se va a poder mejorar la atención del ciudadano en los pequeños municipios?

MENTIRA: Que se mejore la atención al ciudadano en las oficinas que sustituyen a los Juzgados de Paz con la ampliación de las competencias sin mejora de medios personales y materiales, no basta con que se amplíen las competencias sin más, sin el debido acompañamiento y reconocimiento a nuestra labor.

RESÚMEN DE ESTRUCTURA JUDICIAL  CON EL NUEVO MODELO DE CONSUMARSE

ÓRGANOS COLEGIADOS CON JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA:
   – Tribunal Supremo,  Audiencia Nacional y Tribunal Central de  Instancia (antiguos Juzgados Centrales de Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Contencioso- administrativos, etc).

ÓRGANOS COLEGIADOS CON JURISDICCIÓN EN SU RESPECTIVA PROVINCIA:

Audiencias Provinciales, Secciones de los Tribunales de Instancia (actuales juzgados de lo Penal, contencioso-.administrativo- social, Mercantil, de Vigilancia Penitenciaria,  Familia, Violencia  y de Menores).

ÓRGANOS CON JURISDICCIÓN LIMITADA A UN SOLO PARTIDO JUDICIAL.

  • Secciónes Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia
  • Podrán estar integrados por  alguna o varias de las siguientes Secciones: (Familia, Mercantil, Violencia, Enjuiciamiento Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso Administrativo, Social)

Oficinas de Justicia del Municipio:  Actuales Juzgados de Paz.

ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL.

La actividad de la Oficina Judicial se desarrollara a través de las:– Unidades Procesales de Tramitación.
Que desarrollarán funciones de ordenación del procedimiento y que podrán subdividirse en “áreas”.

– Y Servicios Comunes Procesales.
Sus funciones serán las relativas a la prestación de auxilio judicial y podrán subdividirse en “áreas”.
Las unidades y servicios que componen la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados. 

El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en materia de justicia deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales. 

Desde SPJ-USO EXIGIMOS:⤵️⤵️

Negociación de la Ley que significará las modificaciones de nuestro trabajo, un Acuerdo de garantías que blinde nuestras condiciones actuales, movilidad voluntaria, determinación de puestos de trabajo a estos efectos, ampliaciones de plantilla, ningún menoscabo de los servicios y retribuciones actuales con aumento en el Complemento General del puesto de las retribuciones ante estos cambios proporcional a la establecida para Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.

POSTURA DA XUNTA, DO TSXG E DOS AVOGADOS RESPECTO DA REORGANIZACIÓN DA ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA (📰 A VOZ DE GALICIA)‼️

📢🔊 POSTURA DA XUNTA, DO TSXG E DOS AVOGADOS RESPECTO DA REORGANIZACIÓN DA ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA (📰 A VOZ DE GALICIA)‼️
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ℹ️➡️ La Xunta reclama 🪙 financiación al Gobierno para asumir la reorganización de la Justicia

🔴 El TSXG pide afrontar la sustitución de los juzgados de paz por oficinas judiciales «con amplitud de miras, medios materiales y responsabilidad»

📣 El TSXG pide afrontar la sustitución de los juzgados de paz por oficinas judiciales «con amplitud de miras, medios materiales y responsabilidad»

📆 14 mar 2024 .
🔴 «Consenso, financiación y que haya una oficina de justicia donde hay un juzgado de paz. No queremos agrupaciones de juzgados de paz». Así concreta el director xeral de Xustiza en funciones, José Tronchoni, la postura de la Xunta sobre el anteproyecto de reorganización judicial aprobado el martes por el Consejo de Ministros.

Esa reforma se asienta en tres grandes cambios, como 👉 la creación de tribunales de instancia, uno por cada partido judicial (hay 45 en Galicia); 👉 la creación de una oficina judicial única para cada uno de esos tribunales, y 👉 la implantación de oficinas de justicia en los municipios, que sustituirán a los juzgados de paz y que, según el Gobierno, «seguirán cumpliendo su función social como punto de contacto con la ciudadanía».

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IMPORTANTE: Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica para la reorganización de la Administración de Justicia sin contar con los trabajadores y ante la pasividad de los «grandes sindicatos»

spjinformaEl Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

En Galicia desaparecerían los 252 juzgados unipersonales y los 313 de paz para crear 45 tribunales de instancia y oficinas en cada municipio

Entre otras medidas, se crearán los tribunales de instancia, que sustituirán a los unipersonales, y oficinas de justicia en los municipios más pequeños, que reemplazarán a los actuales juzgados de paz.

Con esta reforma, se pasará de los 3.800 juzgados unipersonales actuales a 431 tribunales de instancia, uno por cada partido judicial que hay en España. En Galicia supondrá que desaparezcan 252 juzgados unipersonales que se relevarán por 45 tribunales de instancia.

Estos nuevos tribunales implicarán la redefinición de las Oficinas Judiciales, que pasarán a prestar apoyo en tramitación procesal y servicios comunes a su correspondiente Tribunal de Instancia, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia.

La reforma, eso sí, tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales antes del 31 de diciembre para cumplir con los compromisos con la Comisión Europea y acceder a los fondos.

🔗 ACCEDE A LA RUEDA DE PRENSA DEL MINISTRO BOLAÑOS: https://m.youtube.com/live/pdSocK3GmSs?si=fdIOFFqQG80oIeMh
🔗 ACCEDE A LA REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/

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Servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo

Hoxe publicase no Doga a RESOLUCIÓN do 12 de abril de 2022, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se modifica a Resolución do 9 de decembro de 2003 pola que se constitúen os servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo.

Mediante a Resolución do 9 de decembro de 2003, da Dirección Xeral de Xustiza, constituíronse os servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo.

A constitución destes servizos tiña como finalidade dotar os xulgados das cidades de Galicia de equipos integrados con persoal experto que, desde o centro de decisión máis próximo ao problema, puidesen colaborar coas oficinas xudiciais afectadas por circunstancias ocasionais (sobrecarga de traballo por causas conxunturais, expedientes complexos, posta en marcha de novos servizos, desenvolvemento de programas concretos de actuación, baixas por enfermidade ou licenzas de curta duración, etc.), que requiren unha pronta e eficaz atención.

O artigo 168 da Lei orgánica 6/1985, do 1 de xullo, do poder xudicial (en diante, LOPX), determina que lles corresponde aos xuíces decanos velar pola boa utilización dos medios materiais, así como, en todo caso, exercer ante os poderes públicos a representación de todos os xuíces da poboación.

Tras case vinte anos desde a súa constitución, faise preciso adaptar o seu funcionamento.

Así, en virtude do establecido no artigo 20.1 do Estatuto de autonomía de Galicia, en relación co Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidade de medios para o servizo da Administración de xustiza, na Lei orgánica do poder xudicial e no artigo 7 do Decreto 214/2020, do 3 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo,

Modifícase a Resolución do 9 de decembro de 2003, da Dirección Xeral de Xustiza, na que se regula o funcionamento dos servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo, nos seguintes termos:

Primeiro. O punto 2 queda redactado como segue:

«2. O persoal funcionario dos servizos comúns de apoio, dependentes dos decanatos, poderá desempeñar as súas funcións en todos os xulgados da respectiva cidade, así como nas unidades, oficinas e servizos comúns que lles prestan servizo a estes, mediante adscrición realizada por resolución da Dirección Xeral de Xustiza, por proposta motivada do xuíz decano respectivo. Na falta de proposta, a Dirección Xeral de Xustiza poderá realizar a adscrición directamente ou por iniciativa da Comisión Mixta coa Sala de Goberno do Tribunal Superior de Xustiza».

* Con respecto á anterior resolución elimínase o parágrafo segundo que dicía: Mentres non se realice a nova adscrición, o funcionario continuará actuando na que veña realizando funcións de apoio. A maiores engádese que a proposta do Decano será motivada.

Segundo. O punto 4 queda redactado como segue:

«A adscrición realizarase por un período mínimo dun (1) día e ata os tres (3) meses, prorrogables, para atender situacións de sobrecarga de traballo por causas conxunturais, pendencia de asuntos, existencia de expedientes complexos, posta en marcha de novos servizos, desenvolvemento de programas de actuación ou outras circunstancias que o xustifiquen».

*Con respecto á anterior resolución modifícase o período, antes era de 3 a 6 meses e agora pasa a ser un período mínimo de 1 día ata 3 meses prorrogables.

Ver publicación DOG ⤵️⤵️

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220422/AnuncioG0595-130422-0001_gl.html

JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS – MODIFICACIÓN 2022 PARA EL CASO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS.

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO A PARTIR DE 65 AÑOS EN CLASES PASIVAS.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN 2022 EN LAS JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

En los Presupuestos generales del estado para el año 2015 se introduce la disposición adicional 25ª, dirigida a extender al Régimen de Clases Pasivas la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, homogeneizando las normas aplicables a ambos regímenes en relación con el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo, que conllevaría un incremento de la pensión en función al número de años que se prolongue la vida laboral más allá de la edad de 65 años.

Desde 2015 hasta el 1/1/2022:

Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 % por cada año.

Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 % anual.

A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 % anual.

A partir del 1/1/2022, conforme la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, (artículo 2) de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esto es:

  • Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
  • En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.

Se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

3.165,69 euros – 2.819,18 euros = 346,51 euros/mes.

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