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Servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo

Hoxe publicase no Doga a RESOLUCIÓN do 12 de abril de 2022, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se modifica a Resolución do 9 de decembro de 2003 pola que se constitúen os servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo.

Mediante a Resolución do 9 de decembro de 2003, da Dirección Xeral de Xustiza, constituíronse os servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo.

A constitución destes servizos tiña como finalidade dotar os xulgados das cidades de Galicia de equipos integrados con persoal experto que, desde o centro de decisión máis próximo ao problema, puidesen colaborar coas oficinas xudiciais afectadas por circunstancias ocasionais (sobrecarga de traballo por causas conxunturais, expedientes complexos, posta en marcha de novos servizos, desenvolvemento de programas concretos de actuación, baixas por enfermidade ou licenzas de curta duración, etc.), que requiren unha pronta e eficaz atención.

O artigo 168 da Lei orgánica 6/1985, do 1 de xullo, do poder xudicial (en diante, LOPX), determina que lles corresponde aos xuíces decanos velar pola boa utilización dos medios materiais, así como, en todo caso, exercer ante os poderes públicos a representación de todos os xuíces da poboación.

Tras case vinte anos desde a súa constitución, faise preciso adaptar o seu funcionamento.

Así, en virtude do establecido no artigo 20.1 do Estatuto de autonomía de Galicia, en relación co Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidade de medios para o servizo da Administración de xustiza, na Lei orgánica do poder xudicial e no artigo 7 do Decreto 214/2020, do 3 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo,

Modifícase a Resolución do 9 de decembro de 2003, da Dirección Xeral de Xustiza, na que se regula o funcionamento dos servizos comúns de apoio das cidades da Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra e Vigo, nos seguintes termos:

Primeiro. O punto 2 queda redactado como segue:

«2. O persoal funcionario dos servizos comúns de apoio, dependentes dos decanatos, poderá desempeñar as súas funcións en todos os xulgados da respectiva cidade, así como nas unidades, oficinas e servizos comúns que lles prestan servizo a estes, mediante adscrición realizada por resolución da Dirección Xeral de Xustiza, por proposta motivada do xuíz decano respectivo. Na falta de proposta, a Dirección Xeral de Xustiza poderá realizar a adscrición directamente ou por iniciativa da Comisión Mixta coa Sala de Goberno do Tribunal Superior de Xustiza».

* Con respecto á anterior resolución elimínase o parágrafo segundo que dicía: Mentres non se realice a nova adscrición, o funcionario continuará actuando na que veña realizando funcións de apoio. A maiores engádese que a proposta do Decano será motivada.

Segundo. O punto 4 queda redactado como segue:

«A adscrición realizarase por un período mínimo dun (1) día e ata os tres (3) meses, prorrogables, para atender situacións de sobrecarga de traballo por causas conxunturais, pendencia de asuntos, existencia de expedientes complexos, posta en marcha de novos servizos, desenvolvemento de programas de actuación ou outras circunstancias que o xustifiquen».

*Con respecto á anterior resolución modifícase o período, antes era de 3 a 6 meses e agora pasa a ser un período mínimo de 1 día ata 3 meses prorrogables.

Ver publicación DOG ⤵️⤵️

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220422/AnuncioG0595-130422-0001_gl.html

JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS – MODIFICACIÓN 2022 PARA EL CASO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS.

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO A PARTIR DE 65 AÑOS EN CLASES PASIVAS.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN 2022 EN LAS JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

En los Presupuestos generales del estado para el año 2015 se introduce la disposición adicional 25ª, dirigida a extender al Régimen de Clases Pasivas la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, homogeneizando las normas aplicables a ambos regímenes en relación con el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo, que conllevaría un incremento de la pensión en función al número de años que se prolongue la vida laboral más allá de la edad de 65 años.

Desde 2015 hasta el 1/1/2022:

Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 % por cada año.

Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 % anual.

A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 % anual.

A partir del 1/1/2022, conforme la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, (artículo 2) de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esto es:

  • Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
  • En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.

Se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

3.165,69 euros – 2.819,18 euros = 346,51 euros/mes.

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MODIFICACIÓN LEGISLATIVA: Ley que elimina la Incapacitación Judicial

La ley que elimina la incapacitación judicial y establece un sistema de apoyos con mayor peso de la curatela para las personas con discapacidades entró en vigor.

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la ley que elimina la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada. El 2 de junio, se aprobó una reforma del Código Civil que elimina la incapacitación judicial y la sustituye por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad. La ley fue ratificada por el Senado y por el Congreso los días 12 y 20 de mayo, respectivamente, y publicada en el BOE el 3 de junio como: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva legislación forma parte de la mayor reforma legal sobre discapacidad en España y supone la derogación de leyes anteriores. Es, además, pionera a nivel europeo. Ha sido impulsada por el movimiento social que, desde hace 14 años, viene defendiendo los derechos de las personas con discapacidad y se fundamenta en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de los beneficios que, a priori, pudieran suponerse para las personas con discapacidad, dicho cambio jurídico suscita aún mucha incertidumbre en su aplicación, especialmente para las familias.

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RESÚMEN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA, ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA POR EL QUE SE MODIFICA LA LOPJ, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

RESÚMEN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA, ORGANIZACIÓN  DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA POR EL QUE SE MODIFICA LA LOPJ, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Accede a la circular/resúmen elaborado por SPJ-USO de la LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

Desde SPJ-USO, ante las múltiples consultas al respecto que nos estais transmitiendo, os informamos de las novedades que acarrearía la LEY ÓRGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA, la cual se está desarrollando hasta el momento sin la preceptiva negociación con las OOSS, una vez aprobado el anteproyecto por el Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021. 

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LEY ORGANICA DE PROTECCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (SP/LEG/)

Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/)

Se publica en el BOE la ley de Protección a la infancia y adolescencia

ACCEDE A LA NORMATIVA:

PDF (BOE-A-2021-9347 – 74 págs. – 1.318 KB)