LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA
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Accede a la circular LOE-CLAVES DE LA REFORMA
Una vez más el Sr. Ministro se ha superado en su ataque a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, bajo la presión de la Comisión Europea, se lanza a la aprobación de la Ley que pretende transformar el dibujo de la organización judicial en nuestro país, imponiendo un modelo de Oficina Judicial aún más “LOW COST” sin negociación y sin tener en cuenta la opinión de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el mayor colectivo que ha de ejecutarla.
CLAVES DE LA REFORMA:
1.- Creación de los Tribunales de Instancia Sustituyen a los Juzgados unipersonales. Creación de las oficinas judiciales de municipio que sustituyen a los juzgados de Paz y creación de las oficinas judiciales adscritas a estos Tribunales.
De 3800 juzgados se concentran en 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales existen con la excusa del reparto de la carga de trabajo para igualarlos.
EN GALICIA DESAPARECERÍAN LOS 252 JUZGADOS UNIPERSONALES Y LOS 313 DE PAZ PARA CREAR 45 TRIBUNALES DE INSTANCIA Y OFICINAS EN CADA MUNICIPIO.
La reforma, eso sí, tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales antes del 31 de diciembre para cumplir con los compromisos con la Comisión Europea.
¿Alguien se puede creer que con los Tribunales de instancia se pretende mejorar el servicio público?
MENTIRA: El reparto de los asuntos y unificación a priori de los Centros de destino en un Tribunal de Instancia, provocará el trabajo indefinido con la existencia de múltiples Jueces y Magistrados en la toma de decisión de los asuntos como ocurre a día de hoy en los órganos colegiados.
EXIGIMOS ante tal cambio un ACUERDO DE GARANTÍAS que respete la movilidad voluntaria de los trabajadores, la concreción de los centros destino con determinación de plazas por unidades y órdenes jurisdiccionales, garantía de ampliación de plazas a los Cuerpos Generales sin amortización alguna. Respeto a las retribuciones existentes y reconocimiento de las funciones que se vienen realizando con su consiguiente abono en el Complemento General del Puesto.
2. Unificación de criterios procesales, redifinición de las oficinas judiciales. Solución de conflictos extra judiciales
¿Álguien se puede creer que sin el reconocimiento de nuestras funciones se va a mejorar el servicio público simplemente con una nueva redefinición?
MENTIRA: Se vanagloria el Ministro de haber dado traslado a colectivos de Abogados, Procuradores, Registradores, Notarios????? Y en la redefinición de las oficinas judiciales donde pretende transformar nuestras condiciones de trabajo, sin consulta ni negociación con los representantes de los trabajadores.
3.- Ampliación de las competencias de los Juzgados de Paz
¿ Alguien se cree que sin un aumento de las plantillas, de los medios materiales el reconocimiento de la labor que se realizada en estos órganos, se va a poder mejorar la atención del ciudadano en los pequeños municipios?
MENTIRA: Que se mejore la atención al ciudadano en las oficinas que sustituyen a los Juzgados de Paz con la ampliación de las competencias sin mejora de medios personales y materiales, no basta con que se amplíen las competencias sin más, sin el debido acompañamiento y reconocimiento a nuestra labor.
RESÚMEN DE ESTRUCTURA JUDICIAL CON EL NUEVO MODELO DE CONSUMARSE
ÓRGANOS COLEGIADOS CON JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA:
– Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Central de Instancia (antiguos Juzgados Centrales de Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Contencioso- administrativos, etc).
ÓRGANOS COLEGIADOS CON JURISDICCIÓN EN SU RESPECTIVA PROVINCIA:
Audiencias Provinciales, Secciones de los Tribunales de Instancia (actuales juzgados de lo Penal, contencioso-.administrativo- social, Mercantil, de Vigilancia Penitenciaria, Familia, Violencia y de Menores).
ÓRGANOS CON JURISDICCIÓN LIMITADA A UN SOLO PARTIDO JUDICIAL.
- Secciónes Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia
- Podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: (Familia, Mercantil, Violencia, Enjuiciamiento Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso Administrativo, Social)
Oficinas de Justicia del Municipio: Actuales Juzgados de Paz.
ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL.
La actividad de la Oficina Judicial se desarrollara a través de las:– Unidades Procesales de Tramitación.
Que desarrollarán funciones de ordenación del procedimiento y que podrán subdividirse en “áreas”.
– Y Servicios Comunes Procesales.
Sus funciones serán las relativas a la prestación de auxilio judicial y podrán subdividirse en “áreas”.
Las unidades y servicios que componen la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados.
El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en materia de justicia deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Desde SPJ-USO EXIGIMOS:⤵️⤵️
Negociación de la Ley que significará las modificaciones de nuestro trabajo, un Acuerdo de garantías que blinde nuestras condiciones actuales, movilidad voluntaria, determinación de puestos de trabajo a estos efectos, ampliaciones de plantilla, ningún menoscabo de los servicios y retribuciones actuales con aumento en el Complemento General del puesto de las retribuciones ante estos cambios proporcional a la establecida para Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.