
La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha provocado que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deje sin efecto el sistema de turnos presencial aprobado el 15 de marzo y que se permita a todos los jueces y juezas que así lo deseen la posibilidad de trabajar de forma presencial. En este sentido, cabe destacar que no se trata de ninguna obligación y quien decida seguir teletrabajando, como se ha hecho desde el inicio del confinamiento, puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias de presencialidad derivadas de los servicios esenciales.
Desde ayer, y mientras se mantenga el estado de alarma, se tramitarán y resolverán de forma preferente los siguientes asuntos:
-Los procedimientos en los supuestos de servicios esenciales.
-La impugnación de los ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, que se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.
-El procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en los artículos 3-5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma).
-Los incidentes concursales y demás actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma).
Durante este periodo temporal, según ha resuelto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, se tramitarán y resolverán los demás procedimientos en la medida que no lo impida la suspensión de los plazos procesales.
VER COMUNICADO EN LA WEB DEL CGPJ
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/En-Portada/El-TSXG-permite-que-mas-jueces-y-juezas-trabajen-de-forma-presencial-en-los-organos-judiciales-gallegos
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