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XUBILACIÓNS 2023 – CÁLCULO DE PENSIÓNS‼️

XUBILACIÓNS 2023 – CÁLCULO DE PENSIÓNS‼️

Para o ano 2023, foi publicado no BOE a revalorización e actualización das pensións, así como os haberes reguladores das pensións de Clases Pasivas para o ano 2023, que a continuación resumimos no referente ós funcionarios da Administración de Xustiza.

SPJ-USO FAICHE UN CÁLCULO DA TÚA PENSIÓN.
PONTE EN CONTACTO CO TEU DELEGADO DE SPJ-USO.

JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS – MODIFICACIÓN 2022 PARA EL CASO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS.

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO A PARTIR DE 65 AÑOS EN CLASES PASIVAS.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN 2022 EN LAS JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

En los Presupuestos generales del estado para el año 2015 se introduce la disposición adicional 25ª, dirigida a extender al Régimen de Clases Pasivas la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, homogeneizando las normas aplicables a ambos regímenes en relación con el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo, que conllevaría un incremento de la pensión en función al número de años que se prolongue la vida laboral más allá de la edad de 65 años.

Desde 2015 hasta el 1/1/2022:

Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 % por cada año.

Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 % anual.

A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 % anual.

A partir del 1/1/2022, conforme la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, (artículo 2) de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esto es:

  • Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
  • En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.

Se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

3.165,69 euros – 2.819,18 euros = 346,51 euros/mes.

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PLAZO DE SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN DE MUGEJU

Se ha publicado en la página de Mugeju la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

Hasta la actualidad se perdía el derecho al subsidio transcurridos 6 meses desde la jubilación.

Dicho plazo de 6 meses fué eliminado/anulado por Sentencia de 9/12/2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula dicho plazo.  Actualmente deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

En el caso de jubilación voluntaria, no tendremos derecho al cobro al cumplir los 65 años.

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XUBILACIÓNS – CLASES PASIVAS – GUÍA RESUMO ACTUALIZADA 2022

PREME SOBRE A SEGUINTE IMAXE PARA DESCARGAR A GUÍA/RESUMO, E SE CHE SURXE CALQUERA DÚBIDA NON DUBIDES EN CONTACTAR CO TEU DELEGADO SINDICAL DE SPJ-USO.

XUBILACIÓNS XUSTIZA –  actualizado 2022

 

PENSIÓNS XUSTIZA 2022 – CLASES PASIVAS.