Archivos de la categoría PERMISOS, VACACIONS E LICENZAS

BOE: PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO y AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO!!!

Hoy se publica en el Boe el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre aprobando la ampliación del permiso por nacimiento y adopción para ambos progenitores

Galicia ya cuenta con una resolución de octubre de 2024  y ya estamos disfrutando de las 22 semanas de permiso retribuido las madres y de 16 semanas los padres.

Con la modificación  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que quedan redactados del siguiente modo:
1.- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas, distribuidas de la siguiente forma: 

– Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

-Once semanas,  veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.     

 – Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

-En el caso de las familias monomarentales, el permiso se ampliaría a 32 semanas y cuatro de ellas serán disfrutables y retribuidas  hasta que el menor cumpla ocho años,  a todo ellos existe la posibilidad de acumular el permiso por lactancia ya reconocido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social  en el RDL2/2024.

 

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por
tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Solo se podrán acoger a las dos semanas retribuidas, cuatro en el caso de familias monoparentales,  aquellas familias trabajadoras cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. 

De conformidad con la Disposición Transitoria Única, el disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 debiendo debiendo solicitase con una antelación mínima de 15 días y por semanas completas.

Accede al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/30/pdfs/BOE-A-2025-15741.pdf

SPJ USO REITERA Y SOLICITA LA CONCESIÓN DEL PERMISO POR CAMBIO DE RESIDENCIA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE REINGRESEN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS

El Ministerio de Justicia lleva años aclarando y poniendo en conocimiento de las gerencias y comunidades transferidas la siguiente información en relación al PERMISO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO, el cual recoge  el Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas:

“Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos. En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.

POR LO ANTERIOR EL CRITERIO DEL MINISTERIO PARA USO INTERNO EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE DICHO PERMISO ES:

 Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)

A todas luces la información transmitida desde el Ministerio de Justicia es clara, concisa e involucra a todos l@s funcionarios de Justicia independientemente de donde esté destinada y en este caso debe ser asumida por la DXX.

El próximo 17 de Junio se publicará el Concurso de Traslados y much@s  compañer@s que reingresan a otro cuerpo, tendrán que cesar en sus puestos para tomar posesión en sus nuevos destinos, por lo que se van a encontrar en esta tesitura 

Por lo que desde SPJ USO denunciamos que desde la Administración no  se acepten las órdenes transmitidas desde el Ministerio de Justicia según les convenga en su propio beneficio.

POR LO QUE SOLICITAMOS QUE A TENOR DE LA ÚLTIMA NOTA DE LAS INSTRUCCIÓNES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN CUANTO AL PERMISO RETRIBUIDO POR CAMBIO DE RESIDENCIA, se aplique este derecho a todo aquel trabajador/a que se encuentre en la situación de cambio de residencia.

ESCRITO PRESENTADO Y JUSTIFICANTE DE SU PRESENTACIÓN.

SOLICITUD CONCESIÓN PERMISO RESIDENCIA

Xustificante-PR004A-20250610

Accede a la nota informativa del Ministerio de Justicia: Permiso Retribuido para Funcionarios-as que Accedan a Otros Corpos ou Escalas

PROGRAMA ANUAL DE VACACIÓNS 2025, VERSIÓN DEFINITIVA

A DXX acaba de remitirnos a versión definitiva do Programa anual de vacacións do ano 2025 tendo en conta as alegacións presentadas,  que se publicou tamén na intranet de Xustiza.


ACCEDE Á RESOLUCIÓN DA DIRECCIÓN XERAL

Accede á ciurcular/resumo progama anual Vacacións 2025 – SPJ-USO

🔴 Respecto do borrador anterior destacar o seguinte

☑ O plan de vacacións refírese aos seguintes períodos:

• TEMPADA “A”:

👉 Estival: Do 1.07.2025 ata o 30.09.2025 e

👉 Nadal: Entre o 22/12/2025 e o 11/01/2026.

• TEMPADA “B”: Resto do ano non comprendido na tempada A.

☑ SOLICITUDES: 

  • Para vacacións durante a tempada “A”: As vacacións de verán solicitaranse ata o 6.06.2025 e as de Nadal ata o 15 de decembro.
  • Para vacacións durante a tempada “B”: Ata o día 15 do mes anterior ao do gozo das vacacións.

☑ PORCENTAXES DE PERMANENCIA DE PERSOAL FUNCIONARIO NA UNIDADE SEGUNDO OS TIPOS DE CENTRO DE TRABALLO
Durante a tempada “A” deberá permanecer na unidade ou servizo, como mínimo, o 50% do cadro de persoal. No mes de agosto a porcentaxe de permanencia mínima será do 33%, agás nos rexistros civís exclusivos da Coruña e de Vigo, onde a permanencia mínima durante o mes de agosto será do 50%.
Durante a tempada “B” non se establecen porcentaxes de permanencia, estando suxeitos ao que establece con carácter xeral a regulación sobre permisos, vacacións e licenzas vixente.

BAREMO

Aplícase unicamente en caso de concorrencia temporal e a pedimento do interesado:

  1. Mulleres xestantes
  2. Persoal con fillos < 12 anos ou persoas dependentes ao seu coidado
  3. Persoal que non exercese a preferencia neste exercicio ou no anterior
  4. Antigüidade na Admón. de Xustiza, computada desde o nomeamento
  5. O Escalafón
  6. Antigüidade na unidade de destino

En caso de concorrencia co permiso de asuntos particulares, terá sempre preferencia o gozo das vacacións.

PROGRAMA ANUAL DE VACACIÓNS 2025

📢🔊 PROGRAMA ANUAL DE VACACIÓNS 2025‼️
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ℹ️➡️ En 2025, o plan de vacacións refírese exclusivamente ao período do 📆 1.07.2025 ata o 30.09.2025. (Calquer funcionario pode solicitar as vacacións na “tempada B” -o resto do ano-).

📣📣 PRAZOS DE SOLICITUDES ATA O VENRES 📆 6-6-2025

🔴 TRALO ESCRITO/DENUNCIA PRESENTADOA POR SPJ-USO, O PROGRAMA ANUAL PUBLICARASE NA SEMANA DO 26 DE MAIO, TRALAS ALEGACIÓNS DAS ORGANIZACIÓNS SINDICAIS, E LOGO DA PUBLICACIÓN ABRIRASE O PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

▪️ Amplía información: ⤵️⤵️
👉 Accede ó resumo do PROGRAMA ANUAL 2025 DE VACACIÓNS elaborado por SPJ-USO nas imaxes que se achegan ⤵️

🔗 Accede á proposta da DXX remitida ós sindicatos para alegacións neste enlace: https://spjusogalicia.com/wp-content/uploads/2025/05/Borrador-programa-anual-de-vacacions-2025-1.pdf

🔗 Accede o noso comunicado no seguinte enlace: https://spjusogalicia.com/wp-content/uploads/2025/05/Vacacions-2025-programa-anual-circular_250522_105930.pdf

BORRADOR DO PLAN ANUAL DE VACACIÓNS 2025. O ESCRITO PRESENTADO POLO NOSO SINDICATO FIXO O SEU DEBIDO EFECTO

spjinforma

A Dirección Xeral de Xustiza acaba de remitirnos o borrador do Plan anual de vacacións para este ano 2025, cun plazo de alegacións ao mesmo ata o día 23 de maio. Hoxe mesmo pola mañá o noso sindicato presentou un escrito esixindo a inmediata publicación do Plan anual.

Unha vez aprobado definitivamente as solicitudes deberán presentarse no prazo con  carácter ordinario ata o próximo 6 de xuño.

Accede ao borrador no seguinte enlace:

Borrador programa anual de vacacións 2025