La excedencia de los funcionarios para el cuidado de familiares, reservada solo para dependientes
La Justicia falla en contra de una inspectora de Hacienda que quería hacer uso de él para atender a sus hijos mayores de 3 años.
La excedencia de la que disponen los funcionarios para el cuidado de sus hijos solo puede ser utilizada en caso de que los vástagos tengan menos de tres años. Al menos eso es lo que dice la Justicia en una reciente sentencia. El caso saltó después de que a una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado se le denegara el permiso para cuidado de familiares solicitado para hacerse cargo de sus dos hijos (uno de nueve años y otro de siete).
La razón que esgrimieron desde la Administración para negársela fue que no constaba que la situación del menor para el que se solicitaba la excedencia fuera la correspondiente a una enfermedad o discapacidad que le impidiera valerse por sí mismo en las actividades propias de su edad.
Los trabajadores públicos tienen derecho a disfrutar de una excedencia de hasta tres años para atender a sus hijos. Eso sí, ese período de tiempo está reservado para los primeros tres años de vida del pequeño y, por ello, empieza a contar desde el momento en el que el niño nace (o en caso de ser una adopción, desde la resolución judicial o administrativa) y no puede extenderse más allá en el tiempo.
Además, tienen a derecho a otra excedencia diferente para el cuidado de familiares. Pero, en este caso, es para que puedan hacerse cargo de allegados que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
Y con estas opciones sobre la mesa, el que ha dictado sentencia referente al caso de la inspectora de Hacienda ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Asegura que la excedencia por cuidado de hijos tiene un carácter específico y diferenciador con respecto a la otra excedencia (pensada para el cuidado de familiares con dependencia). Y va un paso más allá al asegurar que los sujetos causantes de una y otra excedencia son distintos.
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Cuando se trata de una excedencia para el cuidado de hijos, existe un límite temporal de tres años que empiezan a contar desde el momento en el que el niño nace: «Por más que pueda considerarse insuficiente el plazo de tres años para conciliar la vida laboral y familiar, no es posible la interpretación que propugna la actora», asegura el Tribunal Superior de Justicia, que además señala que no se puede trasladar la figura de la excedencia para el cuidado de familiares a los hijos mayores de tres años, a no ser, eso sí, que se trate de un caso en los que los menores tengan una enfermedad, hayan sufrido un accidente o presenten alguna discapacidad.
Mantener el puesto
Aquellos funcionarios que pidan una excedencia para cuidar a sus hijos menores de tres años tendrán derecho a que se les reserve el puesto de trabajo al menos durante dos años. Una vez transcurrido este período, la reserva se mantendrá en un puesto que esté situado en la misma localidad que la anterior y con la misma retribución.


















