En el BOE se publicó, Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En relación a los Juzgados Gallegos se acuerda dar continuidad a los siguientes Juzgados:
A Coruña: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.
Lugo: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 y Mercantil de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Ourense: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.
Pontevedra: Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.


















