Art 521 LOPJ: Una reforma contra la definición de nuestros puestos de trabajo

spjusoinforma3Artículo elaborado por los compañeros de SPJ-USO ANDALUCIA

Se ha aprobado ya de forma definitiva la reforma del Art. 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que supone en la práctica la desaparición de las garantías de definición de nuestros puestos de trabajo y de nuestra estabilidad en los mismos. El Acuerdo logrado con el Ministerio de Justicia por los sindicatos CCOO, UGT y STAJ, que perseguía, según lo manifestado por dichos sindicatos, aliviar los efectos adversos que, sobre nuestras condiciones de trabajo, tendrá dicha reforma, apenas si aporta algo mínimamente importante al significado de la misma, manteniéndose finalmente intacta la intención del Ministerio de Justicia que animó a la modificación de aquel artículo.

SPJ-USO expresa su decepción crítica y alerta a todos los compañeros de la Administración de Justicia ante los próximos procesos de implantación de la Nueva Oficina Judicial, que nos obligarán, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, a pelear con todos los medios a nuestro alcance por mantener mínimas garantías básicas que hoy, tras la reforma, han sido más que seriamente cuestionadas; si es que no se han perdido definitivamente.

En primer lugar, rechazamos la actuación del Ministerio de Justicia, que en ningún momento convocó, tal como es preceptivo, un proceso de negociación previo a la presentación de la reforma en el Parlamento. Lo que ha terminado haciendo es un descarado lavado de cara de última hora, poniendo una “tirita” ilusoria a la grave herida que ha abierto en nuestras condiciones de trabajo el nuevo Art. 521 LOPJ, una vez consumada su reforma.

En segundo lugar, lamentamos la incapacidad sindical para realizar un esfuerzo conjunto contra la reforma: los sindicatos CCOO, CSIF, UGT, STAJ, ELA y CIG no han sido capaces de articular una respuesta única desde la unidad de acción sindical, dejando al colectivo indefenso.

En tercer lugar,  y entrando en la cuestión de fondo, hacemos serias objeciones críticas al acuerdo alcanzado por CCOO, UGT y STAJ con el Ministerio de Justicia, por los siguientes motivos:


A) Nuestro “Centro de Destino”, a pesar de la reforma del Reglamento comprometida, será a partir de ahora cada Servicio Común –sin distinguir Secciones ni Equipos dentro de ellos-, y todo el conjunto –sin distinción- de Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), de una misma localidad. Este “Centro de Destino” (que, para las UPAD, antes se fijaba en cada orden jurisdiccional), constituía un límite ante “traslados forzosos” impuestos por la Administración de turno por razones organizativas. Tras la reforma, y en relación con las UPAD, la Administración podrá “movernos” a su antojo con el solo límite de la localidad.

B) Antes de la reforma, cada puesto de trabajo que ocupáramos (se entiende siempre que los “genéricos”, es decir, la inmensa mayoría de ellos) se encontraba pendiente de definir por vía de la negociación, porque la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) tenía obligatoriamente que establecer sus características esenciales. Al desaparecer esta exigencia, y “gracias” a la reforma del Reglamento anunciada, el puesto de trabajo en las UPAD se definirá en la RPT exclusivamente por su pertenencia a un orden jurisdiccional (concepto muy amplio, que aúna órganos judiciales muy diversos). De esta forma,  y a título de ejemplo, puestos de trabajo tan dispares como todos los de una Audiencia, por un lado,  o los de Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer, en una misma localidad, por otro, o, a su vez, los de Primera Instancia, Mercantil y Familia de un municipio, serán considerados “el mismo” puesto de trabajo en RPT, y a esta raquítica diferenciación es a lo único que el futuro precepto del Reglamento obligará en los Concursos de Traslado al  Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes. Algo parecido sucederá en relación con un Servicio Común de una localidad, que comprenderá puestos enormemente dispares, sin especificar Secciones o Equipos determinados. Con esto, se quiebran gravemente  tanto nuestra facultad de “elegir” el puesto de trabajo que queremos desempeñar, a través de los referidos Concursos de Traslado (un derecho muy arraigado dentro nuestras condiciones de trabajo históricas); como nuestra “especialización funcional”, un pilar para nuestra capacitación profesional, que siempre dijeron que constituiría una de las claves de la Nueva Oficina Judicial.

C) Precisamente respecto a la difunta obligación que tenía la Administración de detallar en RPT las características esenciales del puesto de trabajo,  que ha pasado a mejor vida y que asimismo sustentaba nuestra aspiración a que por fin se fijara –negociadamente- las tareas de que tendríamos que hacernos cargo en el día a día, evitando lo de siempre (la indiscriminada atribución de tareas que pertenecen a Jueces y Secretarios), la objeción crítica que hacemos se refiere a que el precepto reglamentario que han pactado defrauda por completo tales expectativas, y las reduce a que la Administración sólo tendrá la obligación de definir de forma genérica las “funciones de los Cuerpos”, referidas a una Audiencia, en un orden jurisdiccional o en un Servicio Común. Así que la indefinición de tareas sigue estando servida (más de lo mismo).

D) Antes de la reforma sólo cabía la posibilidad de que el jefe respectivo en el ámbito de las UPAD nos pudiera atribuir funciones pertenecientes a otros puestos de trabajo, aunque siempre dentro de las UPAD de cada Audiencia u orden jurisdiccional, de una manera excepcional “por necesidades del servicio” (aclaramos que esta misma posibilidad estaba prevista para los variadísimos puestos de trabajo entre las diferentes Secciones de un Servicio Común determinado, manteniéndose sin alterar a pesar de la Reforma en este concreto ámbito). Tras el precepto del Reglamento que han pactado, esta posibilidad se convierte en algo normal del día a día, a criterio del jefe funcional de las UPAD que corresponda, quien puede atribuir ordinariamente tareas de un puesto de trabajo a otro con tal que pertenezcan a la misma Audiencia o al mismo orden jurisdiccional (es decir, tareas de una Sección Civil a otro puesto de una Sección Penal de Audiencia, o de un Juzgado de lo Penal a un puesto de trabajo de Juzgado de Instrucción, o de un Juzgado de Familia a un puesto de trabajo en lo Mercantil, etc) y, por si fuera poco, se posibilita además que “por necesidades del servicio” se nos puedan atribuir tareas de cualquier otro puesto de trabajo de las UPAD, sin respetar siquiera el límite de la Audiencia o del orden jurisdiccional, con tal que pertenezcan a la misma localidad de nuestro destino.

UNA VEZ MÁS LA DEFICIENTE NEGOCIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA NOS TRASLADA UNA AUTÉNTICA PATATA CALIENTE AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CUANDO SE PONGA EN MARCHA LA REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL. LA ADMINISTRACIÓN SE HA RESERVADO UN ENORME MARGEN DE ARBITRARIEDAD PARA NUESTROS DESTINOS, Y LA ÚNICA POSIBILIDAD DE ARRANCAR ALGUNAS GARANTÍAS EN MESA DE NEGOCIACIÓN, POR POCAS QUE FUERAN, ESTÁ EN LA UNIDAD SINDICAL QUE PARECE QUE NO SE HAN PREOCUPADO MUCHO DE PRACTICAR EN AQUEL ÁMBITO.

NO AL NUEVO ART 521 LOPJ, NO A LOS PRECEPTOS PACTADOS PARA NUESTRO REGLAMENTO, SÍ A LAS GARANTÍAS DE NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO, SI A LA UNIDAD SINDICAL SIN EXCLUSIONES.

 

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