200507 MINISTERIO Borrador ESL Desescalada MJU (1)
RESUMEN BORRADOR MINISTERIO DE JUSTICIA
FASE 1–Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos. Con carácter general, en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.
FASE 2–Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70 %
FASE 3–Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % d los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde
FASE 4– se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias. Acudirán a cada centro de trabajo el 100 % de los efectivos en su jornada ordinaria.
CRITERIOS DE TURNOS DE TARDE
1.- EL ESTABLECIMIENTO DE TURNOS DE TARDE será determinado por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente a la COVID-19.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS TURNOS
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80 % del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30 %.
3.-PARTICIPACIÓN EN LOS TURNOS DE TARDE La participación en los turnos de tarde será voluntaria.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad.
Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.
En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.
Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio, atendiendo a la menor antigüedad en el mismo, o, en su caso, a la movilidad dentro del centro de destino prevista en el artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante acuerdo motivado del Secretario Coordinador Provincial
EXCLUSIÓN FORMAL DE PARTICIPACIÓN EN TURNOS
No podrá ser llamados a formar parte de estos turnos:
- EL PERSONAL QUE TENGA RECONOCIDOS PERMISOS POR PATOLOGÍAS susceptibles de agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en 12 qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
- EL PERSONAL QUE TENGA RECONOCIDOS PERMISOS POR RAZÓN DE DEBER INEXCUSABLE, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional.
Excepcionalidad del turno de tarde En esta fase no se acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a turnos de tarde.
REALIZACIÓN DE FUNCIONES MEDIANTE TELETRABAJO El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que haya solicitado voluntariamente los medios y hayan sido puestos a su disposición por la administración competente.
HORARIO DE LAS JORNADAS
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será deseis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza delas dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
ACTUACIONES EN JORNADA DE TARDE Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales.



















