Archivo diario: 19/05/2009

MUGEJU: RETRIBUCIONES A PARTIR DEL SEPTIMO MES DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

justicia_mazoComo sabéis, el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de las Administración de Justicia, regula en su art. 20 los derechos económicos del funcionario mutualista en la situación de incapacidad temporal, disponiendo que durante los seis primeros meses, sus derechos serán los previstos en el art. 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, y añade:

“B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1ª.- El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
2ª.- El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia”.

Lo anterior, que parece tan claro, lo interpretaba la MUGEJU en un sentido restrictivo al entender que no debía incluirse para el cómputo anterior el complemento provisional específico (por ser autonómico) ni la productividad (por el mismo motivo). Esto hacía que la parte abonada por la MUGEJU fuera, lógicamente, bastante inferior.
Pues bien, estando pendientes bastantes reclamaciones interpuestas ante los órganos judiciales contencioso-administrativos, algunas de ellas por los servicios jurídicos de SPJ-USO, recientemente se ha dado publicidad a la Sentencia nº 429/2009, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , de fecha 27/03/2009, que estima las pretensiones de una de estos reclamantes, por lo que podría abrir la vía a futuros reconocimientos y es un fundamento más para apoyar las reclamaciones actualmente interpuestas.

ACCION SOCIAL 2009

logodxxxxPola DXX déusenos traslado da Resolución do 11 de maio de 2009, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se lle dá publicidade aos criterios de reparto do fondo de acción social do ano 2009 para o persoal ao servizo da Administración de xustiza con destino na Comunidade Autónoma de Galicia. O prazo de presentación de instancias é entre o 1 de xuño e o día 31 de xullo, ambos os dous incluídos.

Facendo clik nos enlaces de mais abaixo poderedes acceder á resolución e a un cadro resumo da acción social.

CUADRO ACCION SOCIAL 2009

RESOLUCIÓN ACCIÓN SOCIAL DXX

Feijóo comprométese a realizar un plan de medidas urxentes de tecnoloxía da información en materia de Xustiza para alixeirar os procesos xudiciais

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  • O presidente da Xunta mantivo hoxe unha xuntanza co presidente do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
  • Ofrece unha liña aberta de colaboración entre ambas as dúas administracións e aposta por manter unha coordinación completa

Fonte: Xunta de Galicia

O presidente da Xunta, Alberto Núñez Feijóo comprometeuse hoxe a realizar un Plan de medidas urxentes de tecnoloxía da información en materia de Xustiza que permita alixeirar os procesos xudiciais na nosa comunidade. Así o avanzou hoxe logo de manter unha xuntanza co presidente do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Miguel Ángel Cadenas Sobreira, no seu despacho do Parlamento.

Na reunión, que transcorreu nun ambiente de absoluta cordialidade, o titular do Goberno galego ofreceu unha “liña aberta” de colaboración entre a Administración galega e o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, principal punto de partida para avaliar a situación da administración de Xustiza na nosa comunidade e establecer liñas de actuación para facer fronte ás súas principais carencias.

Deste xeito, o máximo mandatario galego fixo especial fincapé en que esta estreita cooperación entre ambas as dúas institucións estea encamiñada, primordialmente, a abordar as necesidades da Xustiza en Galicia tendo en conta a actual situación de crise pola que atravesa o noso país.

O obxectivo, segundo lle trasladou o xefe do Executivo galego ao presidente do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Miguel Ángel Cadenas Sobreira, é acadar unha coordinación “completa” entre a Xunta e o máximo órgano da Xustiza en Galicia, para o que lle presentou unha oferta de “acordo” entre as dúas administracións.

Los pleitos por la crisis aúpan a Galicia como la sexta comunidad con más colapso judicial

justicia_mazo2Fuente: Farodevigo.es

En casos de divorcios, separaciones, demandas de paternidad, impagos… Pese a ser una de las áreas más afectadas por la crisis, especialmente ante el aumento de las reclamaciones por deudas, sólo en la jurisdicción civil los tribunales gallegos respiran con cierta tranquilidad. No porque su situación sea buena, sino porque la de la mayoría de comunidades es todavía peor. La tasa de pendencia, que se calcula dividiendo la cantidad de asuntos pendientes entre la carga de trabajo, es de las más bajas del Estado. De un 0,59, frente a la media nacional del 0,73. Un nivel que poco tiene que ver con las otras salas más afectadas por el freno en seco de la economía, la jurisdicción social –revisa, sobre todo, los procesos de despido–, donde los expedientes se dispararon en 2008 hasta arrastrar a toda la actividad judicial en la comunidad, la sexta más colapsada, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

Por cada diez casos resueltos en los tribunales de Galicia el pasado ejercicio, otros 3,5 quedaron en el cajón. La tasa de pendencia se desboca en el caso concreto de la jurisdicción contencioso-administrativo –que agrupa la revisión de los recursos contra la administración y temas de extranjería, entre otros–, donde por cada asunto solucionado quedaron casi dos sin mirar, cuando la media nacional se situó el pasado mes de diciembre en el 1,32. Las estadísticas sólo son peores entre las salas de lo contencioso de Castilla-La Mancha, donde la tasa supera el 2. En la jurisdicción social, en la que los jueces gallegos llaman especialmente la atención ante la avalancha de pleitos derivados de la delicada situación del mercado laboral, por cada diez conflictos resueltos, otros 8,3 están en la carpeta de pendientes. Sigue leyendo