MUGEJU: RETRIBUCIONES A PARTIR DEL SEPTIMO MES DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

justicia_mazoComo sabéis, el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de las Administración de Justicia, regula en su art. 20 los derechos económicos del funcionario mutualista en la situación de incapacidad temporal, disponiendo que durante los seis primeros meses, sus derechos serán los previstos en el art. 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, y añade:

“B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1ª.- El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
2ª.- El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia”.

Lo anterior, que parece tan claro, lo interpretaba la MUGEJU en un sentido restrictivo al entender que no debía incluirse para el cómputo anterior el complemento provisional específico (por ser autonómico) ni la productividad (por el mismo motivo). Esto hacía que la parte abonada por la MUGEJU fuera, lógicamente, bastante inferior.
Pues bien, estando pendientes bastantes reclamaciones interpuestas ante los órganos judiciales contencioso-administrativos, algunas de ellas por los servicios jurídicos de SPJ-USO, recientemente se ha dado publicidad a la Sentencia nº 429/2009, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , de fecha 27/03/2009, que estima las pretensiones de una de estos reclamantes, por lo que podría abrir la vía a futuros reconocimientos y es un fundamento más para apoyar las reclamaciones actualmente interpuestas.

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