RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL EL DESPRENDIMIENTO DE RETINA SUFRIDO TRABAJANDO CON ORDENADOR

Resultado de imagen de RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL EL DESPRENDIMIENTO DE RETINA SUFRIDO TRABAJANDO CON ORDENADOR

El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido por una trabajadora mientras se encontraba delante de su pantalla de ordenador, en el ejercicio de las funciones que ejercía como administrativa. La trabajadora, estando en su puesto de trabajo, comenzó a sentir molestias en los ojos y alteraciones visuales, por lo que decidió acudir a un centro de salud, siendo poco después operada de urgencia por un desprendimiento de retina. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter de la incapacidad temporal sobrevenida, como derivada de enfermedad común.
La afectada, disconforme con el no reconocimiento como laboral del daño sufrido, cursó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, el cual la dio la razón, calificando su incapacidad como accidente de trabajo. A continuación, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual declaró que la incapacidad derivaba de enfermedad común. Según la sentencia, no procedía aplicar presunción de laboralidad, pues no se acreditaba que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo, y tampoco había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

Sigue leyendo

CONCURSO DE TRASLADO 2018. ÚLTIMO DÍA PARA PARTICIPAR

Resultado de imagen de ULTIMO DIA Lembramos que, trala ampliación do prazo para participar no concurso de traslados convocado o pasado 23 de Xullo de 2018, HOXE, LUNS 20 DE AGOSTO, é o último día para participar no mesmo e presentar a correspondente instancia en tódolos ámbitos territoriales.

CONCURSO DE TRASLADO: PUBLICACIÓN EN EL BOE DE CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

SPJ-USO. OPOSICIONES. CERTIFICADO CALIFICACIONES GESTIÓN OEP 2016, SOLICITALO

En la web del Ministerio de Justicia – Sede Electrónica – YA podéis obtener el CERTIFICADO DE CALIFICACIONES Gestión Turno Libre OEP 2016.

Oposición al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Libre 2016

ACCEDE A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO: AQUÍ.

¿Y PARA EL CUERPO DE TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL?

Todavía NO está disponible.  Informaremos puntualmente.

LAS ELECCIONES SINDICALES DEBEN CELEBRARSE EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD

Resultado de imagen de legalidad

Otro episodio de egoísmo marca la línea del Sindicato STAJ, criticando que SPJ USO entre otros, “pretende parar las elecciones Sindicales”.

Ante tal aberración y pese a no ser nuestra línea de actuación,  no queda más remedio que contestar:

A finales de Julio, STAJ presentaba escrito promoviendo elecciones Sindicales “únicamente en la provincia de Pontevedra”, basándose en que el anterior proceso electoral celebrado el 18 de Junio de 2015, fue impugnado por la Asociación de Secretarios Judiciales  de la Administración de Justicia por su inclusión en el Censo, recayendo sentencia estimatoria en favor de éstos.

Desde SPJ USO le recordamos que el pasado 16 de  Febrero de 2016, el Presidente de STAJ firma un acuerdo con el resto de las organizaciones Sindicales SPJ-USO, CUT,  UGT, CSIF,  CIG Y CCOO, por el que alcanzan un acuerdo con objeto de evitar la repetición de las elecciones sindicales en la Provincia de Pontevedra y Ourense en la Administración de Justicia.

Con dicho acuerdo se daba validez a las elecciones sindicales celebradas en Junio de 2015, respetando el resultado obtenido en las elecciones por todos los Sindicatos firmantes y su voluntad de no solicitar la ejecución de la sentencia. Este acuerdo que da validez a las elecciones sindicales y que nace de la voluntad de las partes se rige por dos principios que encuentran su apoyo legal en el Código Civil, el Principio de los Actos Propios (art. 7.1) y el principio de Autonomía recogido en el Artículo 1255 quedando todas las partes vinculadas al mismo, no de forma indefinida, sino hasta que finalice el mandato actual en el plazo y con los requisitos legalmente establecidos.

Por lo tanto, el preaviso presentado por STAJ no cumple con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio,  al promover elecciones sin finalización del mandato de cuatro años, y no estar incluido en el supuesto  recogido en el art. 13.4 de la misma norma que establece que sólo podrá promoverse elecciones a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mando.

Además, de ser nulo el proceso electoral de 2015 nos retrotraeríamos a las del año 2011, por el que el Sindicato STAJ carecía de representación y por lo tanto lo inhabilita de modo directo para promover  estas nuevas elecciones.

Por lo tanto, pedimos a  este sindicato  ya que sigue alardeando de legalidad, que la cumpla y que no desvíe la atención promoviendo elecciones ilegales, en aras de evitar las promesas anunciadas en el fin de la huelga; compromisos, que una vez más lo dejan  en evidencia, y demuestran que  fueron unas meras declaraciones de intenciones que quedan y quedarán en saco roto.

Recordamos a STAJ,  junto con otros sindicatos prometieron que:

–  1.- Que la Huelga no terminaba sino que iban a coger fuerza y que volverían en Septiembre; y la pregunta es.. ¿Qué vais a hacer?… ¿ promover nueva convocatoria de Huelga o ante la imposibilidad de cumplir vuestras promesas desviáis la atención con  campaña electoral?.

2.- Presentar denuncias ante el Valedor do Pobo y Defensor del Pueblo,. Por cierto a día de hoy todavía no se ha visto ningún escrito presentado!!!!

 3.- Estudiar conjuntamente las opciones de impugnación del acuerdo y que no ocasione perjuicio a los compañeros, a fecha de hoy STAJ no se ha pronunciado.

STAJ sigue hablando  de respeto y de compañerismo y la primera puñalada se la da a uno de sus sindicatos afines, ya que les faltó tiempo para criticar al Presidente de la Junta de personal de Pontevedra, tal y como consta en su blog de fecha 30 de Julio de 2018.

SPJ USO, bajo ningún concepto quiere paralizar elecciones sindicales, simplemente, éstas deben celebrarse dentro de las bases legales y en toda la Comunidad Gallega y  no de manera desordenada tal y como pretende STAJ

Finalmente, con esta  actuación de STAJ, hay que darle la razón al SR. Rueda,  cuando decía “que había sindicatos que tenían más interés electoral en la Huelga que en solucionar el conflicto”.  Ya tenemos el primer Sindicato que se le ve el plumero.

ver acuerdo firmado por STAJ junto con el resto de organizaciones sindicales