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IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA: FALTA DE PREVISIÓN, IMPROVISACIÓN, TARAS Y «CÓMPLICES»

IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA: FALTA DE PREVISIÓN, IMPROVISACIÓN, TARAS Y «CÓMPLICES»!!!

A finales de 2025 culminó la implantación de la fase tres de los nuevos Tribunales de Instancia y con ella la implantación generalizada de los mismos. Se trata de la “medida estrella” del actual Gobierno para combatir los males endémicos de la Justicia en nuestro País.

No obstante, tras el primer mes de andadura de este nuevo modelo organizativo se están confirmando nuestros temores de que esto se iba a hacer sin las debidas previsiones y a base de improvisación; veámoslo:

I. CAOS EN LA GESTIÓN DE PERSONAL

  • Asignación de personal: Se está produciendo un verdadero caos en la asignación del personal a los distintos “equipitos” funcionales que se han creado dentro de los equipos y áreas, con criterios opacos y sin una pauta clara ni respecto de antigüedad, salvo la de que se permita a los jueces elegir a funcionarios para su apoyo directo sin posibilidad de negarse a ello por parte de los “elegidos”.
  • Atomización del modelo: El modelo previsto en la Ley de eficiencia organizativa, que pivotaba sobre grandes servicios comunes y áreas, en la práctica se está atomizando en múltiples “equipitos” de dimensiones, en muchos casos, incluso menores a las de las de los juzgados precedentes.
  • Problemas de sustitución: Esta atomización de los equipos funcionales va a conllevar, sin duda, problemas tras las ausencias por motivos de vacaciones, permisos o bajas por enfermedad.
  • Amortización de plazas: Se están produciendo amortizaciones de plazas aprovechando el río revuelto que supone este cambio de modelo organizativo.
  • Carga de trabajo: Las pocas plazas que se han creado son en su mayoría plazas de jueces, sin que ello conlleve un aumento proporcional del personal de los cuerpos generales, lo cual va a suponer añadir más carga de trabajo a unos servicios comunes, áreas y equipos que ya nacen sobrecargados.

II. DEFICIENCIAS TÉCNICAS Y MATERIALES

  • Gestión Procesal: No se han adecuado aún los programas de gestión procesal, lo que implica que dentro de las áreas y equipos que prestan soporte a las distintas secciones del Tribunal de Instancia, se esté actuando por la vía de hecho como si fuesen órganos separados y no integrados dentro de la misma sección, manteniéndose el registro de los procedimientos de forma independiente por cada juez de dicha sección, con lo que se da el absurdo de que se siguen produciendo “inhibiciones” dentro de una misma sección del T.I.
  • Espacios y medios: No se ha procedido por la Administración a la distribución de los espacios existentes para ubicar con criterios lógicos y prácticos al personal, por lo que este se encuentra disperso en los distintos edificios judiciales. Se están dando casos en los que el personal tiene que llevarse incluso su silla por carecer de ella en el nuevo destino.
  • Herramientas digitales: No se han otorgado los permisos necesarios para poder operar con los múltiples programas y aplicaciones digitales necesarios para desarrollar nuestra labor.
  • Papel Cero: Se sigue trabajando con papel en la mayor parte de las áreas y equipos, duplicando el trabajo, ya que el expediente se ha de tramitar primero digitalmente. El famoso lema aquel de “papel cero” en la Administración de Justicia sigue sin llevarse a la práctica, varios años después de anunciarse a bombo y platillo como medida estrella en los medios de comunicación.

III. PROTOCOLOS NEGATIVOS

  • Por parte de los LAJs directores se están dictando PROTOCOLOS, siguiendo las pautas del Ministerio, que normalizan el que no se cubran las bajas por enfermedad y se proceda a la redistribución del personal en su lugar.
  • Estos protocolos además imponen que los casos urgentes sean asignados al personal con mayor experiencia, utilizando dicha experiencia como criterio para imponer más responsabilidad y carga de trabajo sin reconocimiento ni retribución.

📣📣Ante tanto despropósito, desde SPJ-USO nos preguntamos: ¿qué opinan al respecto los abanderados de la PAZ SOCIAL? Los sindicatos, CSIF, STAJ, UGT y CIG, que el 8 de enero de 2025, antes siquiera de negociarse ninguna RPT en todo el País, ya le firmaron al Ministerio un cheque en blanco, en forma de acuerdo escrito que literalmente decía lo siguiente:

«Las organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de aprobación de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo«

Es decir garantizaron por escrito, ¡en enero del 2025!, de forma expresa, la paz social durante todo el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia y con ello su conformidad de antemano con todo lo que estaba por venir.

Que la Administración de Justicia necesita de reformas para su mejora es algo que desde SPJ-USO no ponemos en duda, pero sobre lo que si tenemos serias dudas es sobre que esta reforma, basada en los nuevos Tribunales de Instancia e impuesta por una deficiente Ley de Eficiencia Organizativa, sea la que la ciudadanía y la Justicia necesitaban, y lamentablemente el tiempo no hace más que darnos la razón.

▪️ Sobran PALABRAS, falan os FEITOS‼️

SPJ-USO ⚖️: Os teus DEREITOS, o noso TRABALLO!!!
FEITOS, non palabras!!!

PUBLICADA A CONVOCATORIA DUN POSTO DE LIBRE DESIGNACIÓN PARA O CORPO DE TRAMITACIÓN EN PONTEVEDRA

Publicado no  DOG e no BOE de hoxe 28/01/2026 a  Resolución do 15 de xaneiro de 2026, da Dirección Xeral de Xustiza, da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, pola que se convoca, para a provisión polo sistema de libre designación, dun posto de traballo do corpo de tramitación procesual e administrativa da Administración de xustiza na localidade de pontevedra.

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📣📣 O posto convocado é no centro de destino da Secretaría de Goberno con código XG92589000150307014.13 – Tramitación Xefatura SG en Pontevedra.

🔴 Tramitación-Jefatura SG en Pontevedra – Complemento Xeral de Posto anual 3.587,52 € – Complemento Específico anual (12 pagas) 11.318,40 € – Posto Singularizado CTPA.

👉 Dispoñibilidade horaria. Posto localizado en Pontevedra. Asistencia ó Presidente da Audiencia Provincial.

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🔴 Prazo de presentación de solicitudes : 5 días hábiles contados desde o día seguinte ao da publicación desta convocatoria no Boletín Oficial del Estado.

🔴 As solicitudes irán dirixidas á Dirección Xeral de Xustiza, da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, e presentaranse por vía electrónica na sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) empregando o procedemento xenérico PR004A e achegando o anexo II coa solicitude.

🔴 Canda a solicitude deberá achegarse un currículo e a documentación acreditativa dos méritos alegados para o posto solicitado.

Igualmente, xuntarase á instancia unha memoria asinada na cal, nunha extensión non superior aos cinco (5) folios, o/a candidato/a realizará unha análise das tarefas do posto solicitado e das condicións e dos medios necesarios para o seu desempeño, facendo constar, así mesmo, propostas de mellora no desenvolvemento das funcións e todas aqueloutras cuestións que o/a aspirante considere de interese ou importancia, con base na descrición das funcións do posto.

A Dirección Xeral de Xustiza ou o/a secretario/a de Goberno poderán realizarlles unha entrevista persoal ás persoas interesada.

Amplía información e accede ao resto da Resolución no seguinte enlace:


🔗 DOG  https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260128/AnuncioG0759-190126-0002_gl.html

🔗 DOGA – CONVOCATORIA LD PONTEVEDRA ASISTENCIA PRESIDENTE A.P. pdf

🔗 BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2044

SPJ-USO: Sindicato MAIORITARIO na XUSTIZA Galega!!!

FEITOS, non palabras!!!

Mércores 28/12: Publicación convocatoria posto LIBRE DESIGNACIÓN do corpo de Tramitación en Pontevedra

Mañá mércores 28.01.2026 está prevista a publicación no DOG e no BOE da Resolución do 15 de xaneiro de 2026, da Dirección Xeral de Xustiza, da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, pola que se convoca, para a provisión polo sistema de libre designación, un posto de traballo do corpo de tramitación procesual e administrativa da Administración de xustiza.

📣📣 O posto convocado é no centro de destino da Secretaría de Goberno con código XG92589000150307014.13 – Tramitación Xefatura SG en Pontevedra.

🔴 Tramitación-Jefatura SG en Pontevedra – Complemento Xeral de Posto anual 3.587,52 € – Complemento Específico anual (12 pagas) 11.318,40 € – Posto Singularizado CTPA.

👉 Disponibilidad horaria. Puesto localizado en Pontevedra.

▪️ SPJ-USO: Manterémosvos puntualmente informados.

SPJ-USO: Sindicato MAIORITARIO na XUSTIZA Galega!!!

FEITOS, non palabras!!!

TRIBUNALES DE INSTANCIA y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: UN DESPROPÓSITO.

TRIBUNALES DE INSTANCIA. ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: UN DESPROPÓSITO.

BAJAS SIN CUBRIR, TUTORÍAS OBLIGATORIAS Y GRATUITAS, SOBRECARGA SISTEMÁTICA AL PERSONAL CON EXPERIENCIA Y OTRAS “PERLAS” DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN (PARTE 1)

En las últimas semanas se han ido publicando con cuenta gotas a lo largo de todo el territorio nacional los Protocolos de Actuación de las Oficinas Judiciales de la fase III,  aquellas que, como todos sabemos, deberían haber entrado en funcionamiento el pasado 31 de Diciembre, así como los Manuales que dichos protocolos incluyen como anexos: el Manual de Organización de la Oficina Judicial y los respectivos Manuales de los Servicios Comunes (SCT, SCG y SCJ). Todos ellos supuestamente «elaborados» por los respectivos Secretarios Coordinadores Provinciales.

Después de tanto esperar a cuenta de su “compleja elaboración”, nos encontramos con que todos los Protocolos de Actuación son meras copias de un mismo modelo impuesto por el Ministerio de Justicia. Es más, sorprende que lejos de la tan pretendida modernidad, suenan a los Protocolos Marco de la malograda NOJ (Nueva oficina judicial), por no decir que en gran parte son una reproducción o versión actualizada del último de ellos.

Leído un Protocolo, leídos todos.

Nada innovador entonces, salvo la descarada intención de convertir en norma una mera herramienta organizativa. Todos y cada uno de los Protocolos publicados por todo el territorio nacional subrayan su “Carácter normativo”.

ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: El protocolo de actuación constituye una norma de obligado cumplimiento, no sólo para el cuerpo de LAJ, sino que también vincula al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que trabaja en las oficinas judiciales.

Sin ahondar mucho, es fácil reconocer el espíritu de esta supuesta norma: La clara intención del Ministerio de Justicia y su brazo ejecutor –el Cuerpo de LAJ-  de convertir al personal de justicia en meras “piezas” a las que mover e intercambiar como simples “cromos”.

Siguiendo la línea establecida, todos y cada uno de los Manuales de Organización van desarrollando las mismas “perlas”, de las que en este primer acercamiento subrayaremos tres, que destacan especialmente por su vergonzoso y descarado ataque a los derechos de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia:

❌ PERLA PRIMERA.- “Bajas y ausencias del personal:

ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: La persona que ejerza la jefatura de área o equipo será la competente para redistribuir al personal, asignándolo a los grupos de trabajo respectivos durante la duración de la baja, dando cuenta a la persona que ejerza la Dirección del servicio común.

Nos dicen directamente que no se cubrirán las bajas ni las ausencias, y que mientras éstas duren se redistribuirá al personal.

No se menciona la posibilidad de nombrar un funcionario interino por razones de necesidad y urgencia, ni se recoge alusión alguna a los mismos en los Manuales.

Tampoco parece que les preocupe mucho sobrecargar de trabajo a quien ya de mano soporta una gran carga, exprimiendo al personal que queda, incrementando cargas ya inasumibles y normalizando el abuso como método de gestión.

El Ministerio asume sin complejos que el servicio se sostenga a costa de la salud física y mental del personal, ignorando deliberadamente el impacto sobre la calidad del servicio público.

❌ PERLA SEGUNDA.- Rotación.

TAMBIÉN ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: La rotación del personal en las estructuras internas, en cualquier caso, no deberá ser simultánea para todo el personal funcionario, permaneciendo en cada estructura interna una persona funcionaria referente encargada del traspaso de conocimiento a los nuevos integrantes de esta para garantizar la adecuada prestación del servicio público y la adquisición de la formación y conocimientos necesarios que permita la integración del personal.

Utilizan el Manual para crear la nueva figura del “funcionario/a referente”totalmente desconocida en nuestras RPT, que viene a ser un mártir condenado a no moverse de grupo y a desempeñar la tan noble tarea de recibir y formar a los nuevos integrantes.

El brazo ejecutor se ha venido arriba y en un sólo párrafo diseña una nueva categoría de funcionario/a e impone una nueva función, evitando mencionar si será voluntaria y/o retribuida,  ni cuáles serán los criterios de selección de tan llamativo puesto.

Se inventa una figura inexistente en las RPT, con funciones adicionales, responsabilidad permanente y carga formativa continua.

Un/a funcionario/a condenado/a a no rotar, a absorber el trabajo ajeno y a garantizar el funcionamiento del grupo, sin voluntariedad, sin compensación económica y sin reconocimiento profesional.

Formar, tutelar, integrar y sostener el servicio gratis y por obligación.

Esto no es modernización: es explotación.

❌ PERLA TERCERA.- Asignación de Funciones.

IGUALMENTE, ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: Los casos urgentes y prioritarios serán asignados, en general, a personal funcionario con mayor experiencia.

Se utiliza la “mayor experiencia” de un funcionario/a como criterio para imponer de nuevo más responsabilidad y carga de trabajo, sin que ésta sea reconocida ni retribuida. 

La experiencia deja de ser un mérito para convertirse en una penalización. Cuantos más años de servicio, más carga, más presión y más responsabilidad, sin ningún tipo de reconocimiento.

El mensaje es perverso: la Administración castiga a quien sabe trabajar.

Estas tres “perlas” son el ejemplo claro de a que nos enfrentamos.

Los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pasamos de ser invisibles a ser ahora “chicos y chicas para todo” con listas abiertas de funciones. Seremos preasignados a grupos de trabajo sin carácter exclusivo, pudiendo ser compartidos, rotados, e incorporados temporalmente como “apagafuegos” a otros grupos. Y sometidos siempre a protocolos, instrucciones, órdenes y evaluaciones de un ejército de LAJ Directores, LAJ Adjuntos, LAJ Jefes de área, LAJ Jefes de equipo, y LAJ “rasos o peones”.

Muchos Servicios. Poco Personal. Un brazo ejecutor con una orden clara de obtener  “el máximo rendimiento”. Y un “perla” de Ministro de Justicia que presume del “colosal” ahorro económico que pretende conseguir a costa de seguir pisoteando los derechos laborales de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y de poner en serio peligro el derecho del justiciable a un servicio de calidad.

Desde SPJ-USO lo decimos alto y claro:

⭕ No vamos a aceptar que la modernización de la Justicia se construya sobre la explotación del personal.
⭕ No vamos a consentir que se normalice el abuso ni que se gobierne a base de protocolos ilegales.
⭕ Esto no es eficacia: es recorte, autoritarismo y desprecio absoluto a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

SPJ-USO SIGUE EN LA LUCHA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN Y QUE «ALGUNOS» COMPROMETIERON CON LA «PAZ SOCIAL» a cambio de «nada».

SPJ-USO SOLICITA MESA DE TRABAJO PARA EXAMINAR Y ANALIZAR LAS CARENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN LOS PUEBLOS

IMPORTANTE

HAN TRANSCURRIDO 6 MESES DESDE LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN LOS PUEBLOS Y POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN HUBO UN COMPROMISO DE DIALOGO PARA ANALIZAR LAS CARENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA TRANSCURRIDO ESTE PERIODO POR LO QUE ES MOMENTO DE CONVOCAR MESA DE TRABAJO PARA ANALIZAR LA REALIDAD  DE ESTOS TRIBUNALES Y PROCEDER A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS COMO REFUERZOS,  PROLONGACIONES DE JORNADAS, MEDIOS TÉCNICOS O CUALQUIER MEDIDA ORGANIZATIVA QUE PONGA FIN A LAS PROGRESIVA RALENTIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El 2 de enero de 2025, se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, como medida para orientar, modernizar y hacer más eficiente el sistema judicial de España.

Esta medida de reforma no es la primera que se pretende en la Administración de Justicia sino que hace más de 15 años se implantó la Nueva Oficina Judicial  en varias ciudades españolas, no prosperando en el resto de las capitales españolas evidentemente por la falta de eficiencia y de medios, y esta tal y como vamos, lleva la misma deriva.

 Este sindicato viene denunciado que la Justicia LOW COST nunca se consolidará y a fecha de hoy, Por lo que a todas luces, una reforma en las infraestructuras judiciales ES TOTALMENTE INVIABLE si no existe una mínima partida presupuestaria que la sostenga.

 ¿HAN PASADO 6 MESES DESDE LA IMPLANTACIÓN DE LA PRIMERA FASE Y COMO ESTÁN ACTUALMENTE LOS JUZGADOS DE LOS PUEBLOS???? Sigue leyendo