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Mércores 28/12: Publicación convocatoria posto LIBRE DESIGNACIÓN do corpo de Tramitación en Pontevedra

Mañá mércores 28.01.2026 está prevista a publicación no DOG e no BOE da Resolución do 15 de xaneiro de 2026, da Dirección Xeral de Xustiza, da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, pola que se convoca, para a provisión polo sistema de libre designación, un posto de traballo do corpo de tramitación procesual e administrativa da Administración de xustiza.

📣📣 O posto convocado é no centro de destino da Secretaría de Goberno con código XG92589000150307014.13 – Tramitación Xefatura SG en Pontevedra.

🔴 Tramitación-Jefatura SG en Pontevedra – Complemento Xeral de Posto anual 3.587,52 € – Complemento Específico anual (12 pagas) 11.318,40 € – Posto Singularizado CTPA.

👉 Disponibilidad horaria. Puesto localizado en Pontevedra.

▪️ SPJ-USO: Manterémosvos puntualmente informados.

SPJ-USO: Sindicato MAIORITARIO na XUSTIZA Galega!!!

FEITOS, non palabras!!!

TRIBUNALES DE INSTANCIA y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: UN DESPROPÓSITO.

TRIBUNALES DE INSTANCIA. ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: UN DESPROPÓSITO.

BAJAS SIN CUBRIR, TUTORÍAS OBLIGATORIAS Y GRATUITAS, SOBRECARGA SISTEMÁTICA AL PERSONAL CON EXPERIENCIA Y OTRAS “PERLAS” DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN (PARTE 1)

En las últimas semanas se han ido publicando con cuenta gotas a lo largo de todo el territorio nacional los Protocolos de Actuación de las Oficinas Judiciales de la fase III,  aquellas que, como todos sabemos, deberían haber entrado en funcionamiento el pasado 31 de Diciembre, así como los Manuales que dichos protocolos incluyen como anexos: el Manual de Organización de la Oficina Judicial y los respectivos Manuales de los Servicios Comunes (SCT, SCG y SCJ). Todos ellos supuestamente «elaborados» por los respectivos Secretarios Coordinadores Provinciales.

Después de tanto esperar a cuenta de su “compleja elaboración”, nos encontramos con que todos los Protocolos de Actuación son meras copias de un mismo modelo impuesto por el Ministerio de Justicia. Es más, sorprende que lejos de la tan pretendida modernidad, suenan a los Protocolos Marco de la malograda NOJ (Nueva oficina judicial), por no decir que en gran parte son una reproducción o versión actualizada del último de ellos.

Leído un Protocolo, leídos todos.

Nada innovador entonces, salvo la descarada intención de convertir en norma una mera herramienta organizativa. Todos y cada uno de los Protocolos publicados por todo el territorio nacional subrayan su “Carácter normativo”.

ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: El protocolo de actuación constituye una norma de obligado cumplimiento, no sólo para el cuerpo de LAJ, sino que también vincula al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que trabaja en las oficinas judiciales.

Sin ahondar mucho, es fácil reconocer el espíritu de esta supuesta norma: La clara intención del Ministerio de Justicia y su brazo ejecutor –el Cuerpo de LAJ-  de convertir al personal de justicia en meras “piezas” a las que mover e intercambiar como simples “cromos”.

Siguiendo la línea establecida, todos y cada uno de los Manuales de Organización van desarrollando las mismas “perlas”, de las que en este primer acercamiento subrayaremos tres, que destacan especialmente por su vergonzoso y descarado ataque a los derechos de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia:

❌ PERLA PRIMERA.- “Bajas y ausencias del personal:

ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: La persona que ejerza la jefatura de área o equipo será la competente para redistribuir al personal, asignándolo a los grupos de trabajo respectivos durante la duración de la baja, dando cuenta a la persona que ejerza la Dirección del servicio común.

Nos dicen directamente que no se cubrirán las bajas ni las ausencias, y que mientras éstas duren se redistribuirá al personal.

No se menciona la posibilidad de nombrar un funcionario interino por razones de necesidad y urgencia, ni se recoge alusión alguna a los mismos en los Manuales.

Tampoco parece que les preocupe mucho sobrecargar de trabajo a quien ya de mano soporta una gran carga, exprimiendo al personal que queda, incrementando cargas ya inasumibles y normalizando el abuso como método de gestión.

El Ministerio asume sin complejos que el servicio se sostenga a costa de la salud física y mental del personal, ignorando deliberadamente el impacto sobre la calidad del servicio público.

❌ PERLA SEGUNDA.- Rotación.

TAMBIÉN ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: La rotación del personal en las estructuras internas, en cualquier caso, no deberá ser simultánea para todo el personal funcionario, permaneciendo en cada estructura interna una persona funcionaria referente encargada del traspaso de conocimiento a los nuevos integrantes de esta para garantizar la adecuada prestación del servicio público y la adquisición de la formación y conocimientos necesarios que permita la integración del personal.

Utilizan el Manual para crear la nueva figura del “funcionario/a referente”totalmente desconocida en nuestras RPT, que viene a ser un mártir condenado a no moverse de grupo y a desempeñar la tan noble tarea de recibir y formar a los nuevos integrantes.

El brazo ejecutor se ha venido arriba y en un sólo párrafo diseña una nueva categoría de funcionario/a e impone una nueva función, evitando mencionar si será voluntaria y/o retribuida,  ni cuáles serán los criterios de selección de tan llamativo puesto.

Se inventa una figura inexistente en las RPT, con funciones adicionales, responsabilidad permanente y carga formativa continua.

Un/a funcionario/a condenado/a a no rotar, a absorber el trabajo ajeno y a garantizar el funcionamiento del grupo, sin voluntariedad, sin compensación económica y sin reconocimiento profesional.

Formar, tutelar, integrar y sostener el servicio gratis y por obligación.

Esto no es modernización: es explotación.

❌ PERLA TERCERA.- Asignación de Funciones.

IGUALMENTE, ESTABLECEN ESOS PROTOCOLOS QUE: Los casos urgentes y prioritarios serán asignados, en general, a personal funcionario con mayor experiencia.

Se utiliza la “mayor experiencia” de un funcionario/a como criterio para imponer de nuevo más responsabilidad y carga de trabajo, sin que ésta sea reconocida ni retribuida. 

La experiencia deja de ser un mérito para convertirse en una penalización. Cuantos más años de servicio, más carga, más presión y más responsabilidad, sin ningún tipo de reconocimiento.

El mensaje es perverso: la Administración castiga a quien sabe trabajar.

Estas tres “perlas” son el ejemplo claro de a que nos enfrentamos.

Los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pasamos de ser invisibles a ser ahora “chicos y chicas para todo” con listas abiertas de funciones. Seremos preasignados a grupos de trabajo sin carácter exclusivo, pudiendo ser compartidos, rotados, e incorporados temporalmente como “apagafuegos” a otros grupos. Y sometidos siempre a protocolos, instrucciones, órdenes y evaluaciones de un ejército de LAJ Directores, LAJ Adjuntos, LAJ Jefes de área, LAJ Jefes de equipo, y LAJ “rasos o peones”.

Muchos Servicios. Poco Personal. Un brazo ejecutor con una orden clara de obtener  “el máximo rendimiento”. Y un “perla” de Ministro de Justicia que presume del “colosal” ahorro económico que pretende conseguir a costa de seguir pisoteando los derechos laborales de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y de poner en serio peligro el derecho del justiciable a un servicio de calidad.

Desde SPJ-USO lo decimos alto y claro:

⭕ No vamos a aceptar que la modernización de la Justicia se construya sobre la explotación del personal.
⭕ No vamos a consentir que se normalice el abuso ni que se gobierne a base de protocolos ilegales.
⭕ Esto no es eficacia: es recorte, autoritarismo y desprecio absoluto a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

SPJ-USO SIGUE EN LA LUCHA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN Y QUE «ALGUNOS» COMPROMETIERON CON LA «PAZ SOCIAL» a cambio de «nada».

SPJ-USO SOLICITA MESA DE TRABAJO PARA EXAMINAR Y ANALIZAR LAS CARENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN LOS PUEBLOS

IMPORTANTE

HAN TRANSCURRIDO 6 MESES DESDE LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA EN LOS PUEBLOS Y POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN HUBO UN COMPROMISO DE DIALOGO PARA ANALIZAR LAS CARENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA TRANSCURRIDO ESTE PERIODO POR LO QUE ES MOMENTO DE CONVOCAR MESA DE TRABAJO PARA ANALIZAR LA REALIDAD  DE ESTOS TRIBUNALES Y PROCEDER A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS COMO REFUERZOS,  PROLONGACIONES DE JORNADAS, MEDIOS TÉCNICOS O CUALQUIER MEDIDA ORGANIZATIVA QUE PONGA FIN A LAS PROGRESIVA RALENTIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El 2 de enero de 2025, se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, como medida para orientar, modernizar y hacer más eficiente el sistema judicial de España.

Esta medida de reforma no es la primera que se pretende en la Administración de Justicia sino que hace más de 15 años se implantó la Nueva Oficina Judicial  en varias ciudades españolas, no prosperando en el resto de las capitales españolas evidentemente por la falta de eficiencia y de medios, y esta tal y como vamos, lleva la misma deriva.

 Este sindicato viene denunciado que la Justicia LOW COST nunca se consolidará y a fecha de hoy, Por lo que a todas luces, una reforma en las infraestructuras judiciales ES TOTALMENTE INVIABLE si no existe una mínima partida presupuestaria que la sostenga.

 ¿HAN PASADO 6 MESES DESDE LA IMPLANTACIÓN DE LA PRIMERA FASE Y COMO ESTÁN ACTUALMENTE LOS JUZGADOS DE LOS PUEBLOS???? Sigue leyendo

INTRANET XUSTIZA: LO 1/2025 | Primeiros cambios tecnolóxicos derivados da implantación da NUMO nos partidos xudiciais de Santiago de Compostela, A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo e Pontevedra – fase 3

Na intranet de xustiza vense de publicar a seguiente información en relación coa implantación da NUMO fase III:

DOG: PUBLICADAS A NOVA NORMATIVA DE SUBSTITUCIÓNS E A MODIFICACIÓN DAS RPTs DAS FISCALÍAS

Tal e como estaba previsto no DOG de hoxe, luns 22 de decembro, véñense de publicar as seguintes resolucións da DXX:

🔴 NOVA NORMATIVA DE SUBSTITUCIÓNS: RESOLUCIÓN do 11 de decembro de 2025, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se regulan as substitucións entre persoal funcionario no ámbito da Administración de xustiza na Comunidade Autónoma de Galicia.

👉 Entrará en vigor coa entrada en funcionamento da nova oficina xudicial, o 🗓️ 31 de decembro de 2025.

🔴 NOVA RPT DAS FISCALÍAS: RESOLUCIÓN do 12 de decembro de 2025, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se modifica a relación de postos de traballo das oficinas fiscais da Administración de xustiza na Comunidade Autónoma de Galicia

👉 A modificación da RPT de Fiscalía afecta a Santiago, Vigo, Ourense e Ferrol, onde se crea unha praza nova.
👉 As 4 novas prazas ofertaranse a Comisión de servizos próximamente, e posteriormente no Concurso de traslados 2026.