Archivo diario: 29/04/2020

ULTIMA HORA: MUGEJU

mugeju

INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.

Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:

  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf

Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:

  1. Ámbito hospitalario.
  2. Ámbito extrahospitalario:
    – Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
    – Instituciones penitenciarias:
  3. En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf

Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.

MUGEJU no  reintegra el coste de los tests de diagnóstico.

Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.

La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Accede a la información.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

ministerio de justicia

REAL DECRETO-LEY 16/20 DE 28 DE ABRIL DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID 19

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Específicamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.
Desde entonces, el Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas dirigidas a proteger
a las personas del riesgo de contagio, a atender a las que son especialmente vulnerables,
a garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las
personas trabajadoras y las empresas.
Para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, la Administración de
Justicia debe prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios
normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva
organizativa, y todo ello con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Se adjunta Real Decreto íntegro.- real decreto de 29.4.20  

Se adjunta un resumen de los articulos que nos afectan para nuestras condiciones laborales:

 

Artículo 1. Habilitación de días a efectos procesales. 1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. 2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. 1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. 3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello. 4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.

Artículo 23. Atención al público. 1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia y, que en el ámbito de la jurisdicción militar se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Defensa, en el enlace correspondiente; todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.

Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino. 1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades. 2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado. 3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones. La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio. Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Artículo 27. Jornada laboral. 1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. 2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Disposición final segunda. Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción: «Disposición final décima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE 28 DE ABRIL DE 2020

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VER NOTA EN PDF   COMITÉ SEGURIDADE É SAUDE

IMPORTANTE: Todas las alegaciones que ha hecho SPJ-USO al comité,  tanto en Comité de Seguridad y  Salud como en Teletrabajo, podéis acceder a ellas en este  blog 

HOY tuvo lugar la Reunión del Comité de Seguridad y Salud mediante el sistema de Videoconferencia como único punto del día se trató el COVID- 19.

LA DIRECCIÓN XERAL FACILITIA LOS SIGUIENTES DATOS EN RELACIÓN A LOS EPIS,   teniendo en cuenta que las fuentes son dos,  las adquisiciones a través de la propia DXX, directamente,  y las efectuadas a través del  acuerdo de la conferencia sectorial -se las compramos al MJ y éste las suministra-.

MASCARILLAS, GUANTES E HIGROGEL, ENTREGADOS A DÍA DE HOY:

20950 mascarillas, 41950 pares de guantes y 1409 botes de hidrogel (en su mayoría de 500ml)

MAMPARAS.-A mayores de las 120 mamparas colocadas desde el pasado Comité (14 de abril 2020),  están colocadas o pendientes de colocar 49 mamparas más,  con el siguiente reparto:

16 en Coruña (  en Decanato, 13 en Registro Civil y 2 en Notificaciones) y 1 en Betanzos, 5 en Ferrol, 6 en Lugo, 11 en Santiago, 2 en Ourense y en Pontevedra provincia, 4 colocadas en Vigo y otras 4 pendientes de colocar a lo largo de la tarde de hoy o de mañana. Tienen como objetivo en los Registros Civiles cubrir la totalidad del frente del mostrador aunque de momento estén como máximo dos personas y deberían de estar en estos días.

SEÑALIZACIÓN EN PAREDES Y SUELOS: Han comprado pegatinas separadas para suelo, para indicar distancias de separación. Por el personal de mantenimiento se están ya colocando.

PANTALLAS FACIALES DE PROTECCIÓN. Prevista compra, en principio, de 1500 pantallas faciales,  no descartar su aumento,  para cada uno de los funcionarios con destinos en los Juzgados de Instrucción, Registros Civiles y en puestos de atención directa al ciudadano.

CONTENEDORES.- Petición de 163 contenedores (papeleras cerradas y con pedal) para su colocación en la entrada ó salida de edificios judiciales y zonas donde confluyan salas de vistas o en los propios juzgados.

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