
SPJ-USO EXIGE A LA MUGEJU QUE INCLUYA COMO SERVICIO ESENCIAL LA TRAMITACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
SPJ-USO ha tenido conocimiento de que no están siendo tramitadas las solicitudes de reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, por no haber sido incluidas como servicio esencial por la resolución de fecha 16/06/2020 dictada por la Gerente de la Mutualidad General Judicial.
Dicha decisión está produciendo un menoscabo económico a mutualistas que ya tienen acreditada una baja de larga duración, lo que está provocando un grave perjuicio a los mismos.
Por ello, SPJ-USO SOLICITA:
QUE LA MUGEJU INCLUYA COMO SERVICIO ESENCIAL LA TRAMITACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y QUE EXCEPCIONALMENTE permita formular la solicitud de subsidio por incapacidad temporal por correo electrónico durante el Estado de Alarma, dado que al ser complementaria del salario ha de ser PRIORITARIA.
Consideramos que en este caso la protección de datos no debe de ser un obstáculo, por cuanto en un situación como la que nos encontramos, deben prevalecer otros derechos como es en este caso, el salario.
SUBSIDIARIMENTE:
La continuidad en el pago por parte de los Órganos de Personal como si no se hubiera alcanzado el 6º mes de duración de la baja. Una vez finalice la vigencia del Estado de Alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por MUGEJU(previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de parte de los Órganos de Personal) y la Mutualidad compensará a dicho Órganos de Personal por las cantidades que correspondan al subsidio desde el 6º mes de la baja, con los ingresos por las cotizaciones al Régimen Especial del Mutualismo Administrativo, O EN SU CASO que los Órganos de Personal, calculen el subsidio de MUGEJU y lo abonen por delegación al mutualista y una vez finalizada la vigencia del Estado de Alarma, la Mutualidad compensará a dichos Órganos de Personal por las cantidades correspondientes.



















