La Gerencia de la Mutualidad General Judicial resuelve modificar parcialmente las medidas y disposiciones adoptadas en las resoluciones anteriormente indicadas respecto de los servicios que se restan en la Mutualidad General Judicial, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales, y de quienes están llamados a desempeñarlos, en los términos siguientes:
- Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
- La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.
- Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su firma.



















