Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Pontevedra, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Pontevedra y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de Pontevedra pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Pontevedra y los Registros Civiles Municipales Delegados de A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil de Pontevedra y en las secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de A Lama, Cerdedo-Cotobade, Poio y Ponte Caldelas, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.



















