Se acaba de hacer pública la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional por la que, tal y como se preveía, declara que el concurso de mérito no es conforme a derecho en lo relativo a no reservar plazas por el turno de discapacidad. Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.
Aquí os dejamos el contenido del fallo de la citada sentencia:

El Ministerio de Justicia ha manifestado que sus servicios jurídicos están estudiando su contenido sin avanzar todavía una posible solución.


















