El día 2 de marzo, se abrió el plazo de solicitud del borrador del IRPF de 2008 y de los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado o que no lo confirmaron. El plazo para pedirlo acaba el 23 de junio.
Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria se lo enviará y si no, le remitirá los datos fiscales.
CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.
En concreto, recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo pueda ver por Internet.
MENOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR Y NUEVAS DEDUCCIONES.
Con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2007, que se extenderá entre el 4 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, la Agencia Tributaria ha elevado el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración de la renta cuando el contribuyente tiene más de un pagador y ha introducido dos nuevas deducciones: la de 400 euros y por alquiler de la vivienda habitual. Sigue leyendo


















