SPJ-USO SOLICITA LA ELIMINACIÓN, O SUBSIDIARIAMENTE, REDUCCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL TIEMPO DE CARENCIA PARA SOLICITAR UNA COMISIÓN DE SERVICIO

SPJ USO SOLICITA SUPRESIÓN, O SUBSIDIARIAMENTE,  REDUCCIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL TIEMPO DE CARENCIA PARA SOLICITAR UNA COMISIÓN DE SERVICIO

1.- Urge convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación con el objeto de modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2025 para suprimir el periodo de carencia temporal de un año de permanencia en el puesto definitivo de origen.

2.- De forma subsidiaria, y en tanto no se proceda a dicha supresión general, se introduzca una disposición de exención inmediata de los plazos de carencia para aquellas solicitudes de comisión de servicios fundamentadas en motivos de conciliación familiar, cuidado de hijos menores, cuidado de familiares mayores dependientes, por estrictas razones de salud debidamente acreditadas, o para aquellos funcionarios cuya toma de posesión se hubiere demorado más de un año por causas imputables a los retrasos de la Administración en la resolución de los procesos selectivos.

PRIMERO.- Que con fecha 23 de diciembre de 2025 se publicó en el DOG, Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la DXX, por la que se establecen criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO.- Que la citada resolución introduce una grave e injustificada restricción de derechos laborales al fijar un periodo de carencia temporal obligatorio de un año de permanencia en el puesto definitivo de origen antes de poder optar a una comisión de servicios. Este criterio rompe radicalmente con la flexibilidad de la normativa anterior de 2022, la cual no imponía barreras temporales lesivas para la movilidad cautelar y urgente.

TERCERO.- Que la imposición de este plazo de carencia desatendió por completo las alegaciones formales presentadas por esta organización sindical durante la fase de negociación y vulnera los principios de protección social y familiar consagrados en el artículo 39 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La norma castiga de forma desproporcionada a aquellos funcionarios especialmente los destinados fuera de la comunidad autónoma que sufren un cambio sobrevenido en sus circunstancias vitales y requieren regresar a Galicia de forma urgente por razones de reagrupación familiar, cuidado de hijos menores de edad o atención a mayores dependientes a su cargo.

CUARTO.Que este criterio de rigidez temporal resulta a todas luces injustificado si lo comparamos con  el resto del territorio nacional:

1.- El marco estatal regulado por el Real Decreto 1451/2005 y la  LOPJ prioriza las razones de urgencia, necesidad o motivos de salud y conciliación sin condicionarlas a plazos mínimos de permanencia en el puesto de origen que dejen desprotegidas las situaciones de vulnerabilidad familiar.

2.- Territorios del ámbito gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, así como otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas, eximen del requisito de permanencia temporal previa cuando las comisiones de servicios se fundamentan en motivos de salud del funcionario o en causas de fuerza mayor relacionadas con la conciliación familiar. La rigidez de la norma gallega sitúa al personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia en una flagrante situación de discriminación y desventaja laboral respecto al resto del Estado.

QUINTO.- Que a esta problemática se suma la situación excepcionalmente gravosa de los funcionarios de nuevo ingreso y de los procesos de estabilización (Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial derivados de las Órdenes JUS/1288/2022 y JUS/1327/2022), quienes toman posesión tras un retraso administrativo acumulado que supera los dos años desde la convocatoria de las pruebas. Esta dilatación desmesurada en la resolución de los procesos selectivos, ajena por completo a la voluntad de los aspirantes, ya les ha ocasionado un severo perjuicio profesional, económico y personal.

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Accede al esccrito: modificación comisiones de servicios

Justificante-PR004A-20260910

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