PLAZO DE SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN DE MUGEJU

Se ha publicado en la página de Mugeju la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

Hasta la actualidad se perdía el derecho al subsidio transcurridos 6 meses desde la jubilación.

Dicho plazo de 6 meses fué eliminado/anulado por Sentencia de 9/12/2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula dicho plazo.  Actualmente deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

En el caso de jubilación voluntaria, no tendremos derecho al cobro al cumplir los 65 años.

En el caso de jubilación por incapacidad, una vez cumplidos los 65 años, tenemos derecho al cobro de dicho subsidio.

Hay que presentar modelo oficial que aparece en la página web de la Mutualidad y aportar Certificación de la Unidad Pagadora en el que consten las retribuciones básicas íntegras correspondientes al mes en que se produzca la jubilación.

Accede a la circular de Mugeju:  CIRCULAR 100 Mugeju

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