VER NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA La solución adoptada consiste en atribuir, en el marco que permite el artículo 98.2 de la LOPJ, a uno o varios juzgados de 1ª instancia, a nivel provincial, el conocimiento de los asuntos en materia de cláusulas suelo, dotándolos con jueces de adscripción territorial o jueces en comisiones de servicio en el número que se precise en cada momento a fin de no dilatar la actividad ordinaria en la Jurisdicción Civil. Además, para atender la carga de trabajo suplementaria generada, los órganos judiciales se reforzarán con la dotación necesaria de letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los Cuerpos Generales.
Ampliación tambien a contratos de financiación con garantía hipotecaria y que daría respuesta a reclamaciones formuladas no solo en materia de cláusulas suelo, sino también en materia de nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos del contrato de financiación y multidivisa.


















