DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2019

Invertia_360979551_145236760_1024x576La campaña de la Renta 2019-2020, mantiene sus fechas y plazos. Las medidas impuestas por el Gobierno tras la declaración del estado de alarma para poner freno a la epidemia del coronavirus «no interrumpe los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias», ha confirmado la Agencia Tributaria en un comunicado oficial.

PLAZOS OFICIALES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:

La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2019, comienza el 1 de abril. El 25 de junio será el último día para presentar ante Hacienda aquellas declaraciones cuyo resultado salga a ingresar de renta y patrimonio con domiciliación bancaria. Asimismo, el día 30 de junio es la fecha límite para presentar todas las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

Los contribuyentes podrán acceder al borrador de la declaración y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, al que se tendrá acceso a través del programa Renta web.

Tenemos tres opciones para consultar el borrador de la renta 2019 por Internet:

  • Certificado o DNI electrónico

  • Cl@ve PIN

  • Número de referencia (si el año pasado presentamos la declaración, necesitaremos el valor de la casilla 505 de la renta de 2018 para obtener el número de referencia)

La aplicación de la Agencia Tributaria (APP) nos permite consultar nuestros datos fiscales, obtener el número de referencia, solicitar cita previa y, también, descargar el borrador y presentarlo. Eso sí, no permite modificarlo (este proceso se debe realizar o bien en una oficina de la AEAT o bien por Internet mediante el programa Renta WEB).

Como las dos primeras semanas de abril aún seguiremos confinados y bajo el estado de alarma por el coronavirus, la forma de presentar la declaración de la renta será mediante la web de la Agencia Tributaria o a través de su plan “Le llamamos” ya que las oficinas continuarán cerradas.

PLAN “LE LLAMAMOS”:   con el mencionado plan ‘Le llamamos’, será la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la presentación de la declaración de la renta. La cita debe ser concertada con antelación por Internet o por teléfono:

       . Solicitud de cita previa Plan ‘LE LLAMAMOS’. La AEAT llama al contribuyente previa solicitud que se puede efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio, por Internet www.agenciatributaria.es, por la APP “Agencia Tributaria”, o en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26– Automático-. También para anular las citas de campaña de Renta. Para la cita previa -atención personal-, los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h).

       . Solicitud de Cita Previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, del 5 de mayo al 29 de junio, por Internet Internet www.agenciatributaria.es, por la APP “Agencia Tributaria”, o en los teléfonos de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h)

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 09:00 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración de la renta cuando le llamen.

Cabe recordar que aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador están exentos de presentar la declaración de la renta 2019.

Fechas importantes y accesos a la AEAT:

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:

En fecha 3 de marzo de 2020, se dictó Orden HAC/253/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019.

ACCEDE A LA ORDEN HAC2532020, de 3 de marzo, BOE-A-2020-3861Orden

Se han introducido una serie de modificaciones respecto a años anteriores que tienen que ver con la cumplimentación del modelo de declaración del IRPF en cuatro aspectos: la identificación del domicilio fiscal, la cumplimentación de los bienes inmuebles, el nuevo anexo «D» y los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Modificación del domicilio fiscal: respecto a la identificación del domicilio fiscal, la novedad es que se simplifica este apartado respecto a años anteriores, ya que antes esta información se encontraba en la primera página y se mostraba al contribuyente en el momento de descargar los datos fiscales. Ahora, este apartado para la identificación del domicilio fiscal aparecerá separado del resto de la declaración para que el contribuyente pueda ratificar su último domicilio o cambiarlo fácilmente.

Bienes inmuebles: en cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, a partir de este año se cumplimentarán los datos a través de un único apartado donde se pondrá toda la información relevante, ya sean bienes en propiedad o sean un usufructo. Esta medida tiene como objetivo mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración.

Anexo «D».: también con el objetivo de agilizar la tramitación de las devoluciones a las que tenga derecho un contribuyente, se ha creado el nuevo anexo «D». Este podrá rellenarse de forma voluntaria y consiste en añadir el número NIF de aquellos proveedores que le hayan supuesto algún tipo de gasto y el gasto que haya sido.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.: en cuanto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la Agencia Tributaria establece que se han modificado para este año la relación entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

Así, se pretende conseguir que los ingresos declarados sean más acordes a la naturaleza de los ingresos obtenidos. Por su parte, en cuanto a los gastos deducibles, se distinguirá la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores y, además, se hará un desglose más amplio de los gastos de personal en una empresa.

Por último, se diferenciará el gasto por primas de seguro de las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial y se incluirán casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto.

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