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COMPLEMENTO DE VIOLENCIA 2021: SEGUIMOS SUMANDO CO ESFORZO DOS TRABALLADORES E O ACORDO DA XUSTIZA GALEGA

No día de onte a Dirección Xeral trasládanos a listaxe dos Xulgados que por mor do acordo acadado cobrarán ou seguirán cobrando as cantidades do Complemento de Violencia Sobre a Muller o haber acadado as 75 dilixencias ou máis segun os datos do CXPX. 

Espérase que a partir da nómina do mes de abril apareza reflexado o Complemento, 52,75 € por funcionario.

XULGADOS CON COMPLEMENTO DE VIOLENCIA ANO 2021:

RIBEIRA , CANGAS, MONFORTE DE LEMOS, CAMBADOS,    VIVEIRO, CALDAS DE REIS, VILAGARCIA, REDONDELA, PADRON, BETANZOS, MARIN, CARBALLO, PONTEAREAS, NOIA, O PORRIÑO

SPJ-USO  e os sindicatos firmantes do acordo de todos vós seguimos mellorando os vosos dereitos.

FEITOS NON PALABRAS, NIN PAUS NAS RODAS…

QUÍTATE A VENDA

VIOLENCIA

«Contra a violencia de xénero, quítate a venda”, ese é o noso lema deste ano para tratar de chamar a atención sobre o drama que cada ano se cobra miles de vidas en todo o mundo, de mulleres e menores, e que en España, desde que hai estatísticas oficiais (2003), contabiliza case 1.000 mulleres asasinadas a mans das súas parellas ou exparellas.

“Con esta campaña, queremos pedirlle a todo o mundo, non só a quen o padece, que non permaneza indiferente cando detecta unha situación de violencia de xénero, que se quite a venda e a enfronte en toda a súa crueza, tratando de axudar á vítima antes de que sexa demasiado tarde.”

NUEVOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

“Esta reforma nos respalda en nuestra reivindicación en los planes de igualdad y convenios colectivos de poder acreditar la situación de víctima de violencia sin tener que poner una denuncia, y por tanto que no solo sentencia o la orden de protección sean la prueba de tal situación, ya que el primer escollo que debe salvar la víctima es el miedo”, afirma Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO, sobre los nuevos medios para acreditar la situación de víctima de #ViolenciaDeGénero. En #USO te explicamos la normativa.”

El nuevo ejecutivo ha modificado el contenido de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a través del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto para dar respuesta efectiva a la asistencia a las víctimas. Concretamente, se ha modificado el artículo 20, para mejorar la asistencia judicial de las víctimas; el artículo 27, para hacer compatibles entre sí las ayudas de la Ley Integral y la Ley de Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de víctima de violencia de género; y el artículo 23.

En nuestro trabajo sindical debemos sobre todo revisar la reforma el artículo 23 de la Ley Integral, que modifica el título del artículo que pasa a ser “Acreditación de las situaciones de violencia de género” dejando de hacer referencia a la condición de trabajadora, y establece que las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

La novedad: también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Esta reforma nos respalda en nuestra reivindicación en los planes de igualdad y convenios colectivos de poder acreditar la situación de víctima de violencia sin tener que poner una denuncia y por tanto que no solo la sentencia o la orden de protección sean la prueba de tal situación.

Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en la nueva redacción que se da al artículo 23 serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23.

Recordemos los derechos como víctima de violencia de género que recoge la Ley Integral y están en el Estatuto:
  • Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario (Art. 37.8 ET). Para que tus prestaciones futuras por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, no se vean afectadas se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización que se tenían antes de la reducción de jornada.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (Art. 37.8 ET). Estas medidas no implican reducción del salario.
  • Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, si la mujer víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo. La empresa está obligada a comunicar las vacantes en otros centros tanto en la misma localidad dónde hasta ahora trabajaba como en otra localidad. La empresa está obligada a reservar su puesto de trabajo original durante 6 meses. Si pasados los 6 meses, la trabajadora decide volver a su puesto anterior puede hacerlo y si decide quedarse en su nuevo puesto también lo puede hacer, pero perderá la posibilidad de volver al antiguo. (Art.40.4 ET).
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión inicial no podrá exceder de 6 meses. El juez/a podrá prorrogar la suspensión mediante periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. (Art. 45.1. n) y 48.10 ET). Este periodo de suspensión se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Art. 49.1, m) ET). Se considera una situación de desempleo involuntario por lo que si se cumplen el resto de requisitos generales se tendrá derecho a la prestación por desempleo contributiva o al subsidio no contributivo.
  • No se computarán las faltas de asistencia al trabajo como causas de despido objetivo, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o Servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas y no computaran a efecto de despido. (Art.52.d) ET)
  • Nulidad de la extinción de tu contrato o el despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. (Art.53.4 b) ET) y Art. 55.5 ET).

USO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO, AMPLIA SUS PRESTACIONES DE LA CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD PARA LAS VICTIMAS DE ESTE TIPO DE VIOLENCIA.


MAS INFORMACIÓN:  AQUÍ.

25 DE NOVIEMBRE DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. NO MAS MUERTES DE INOCENTES

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Un año más,  desde SPJ USO, aprovechamos el 25 de noviembre como plataforma para transmitir nuestra más profunda repulsa y condena firme contra la Violencia MACHISTA.

Desde SPJ USO denunciamos que no hay consuelo para el dolor de las víctimas y que la venganza ciega de un maltratador no puede privar el derecho a la vida de inocentes y cuando menos sufrir los fallos del sistema actual.

Esta lacra Social, a fecha  8 de noviembre ha supuesto en nuestro país, el asesinato de 50 mujeres, y junto a ellas se ha privado el derecho también a la vida de 5 menores.  Este dato más que alarmante,  obliga a pensar ¿dónde está el Problema?, ¿por qué 13 años después de la implantación de la Ley contra la violencia de Genero,  sigue sin respetarse el principio básico que envuelve a esta Ley, que no es más que “RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA”;  la respuesta está clara; EL SISTEMA  NO FUNCIONA Y LA JUSTICIA SIGUE SIN LOS MEDIOS SUFICIENTES.

El pacto contra la Violencia debe obligar a la Justicia a que sea  cercana, exclusiva, vinculada y enfocada en el problema real  de esta lacra social y no someternos a un sistema lento, donde la víctima  se encuentre desprotegida y que su salida  a la calle tras su correspondiente denuncia,  se someta más al miedo que la domina.

POR LO QUE DESDE SPJ USO SOLICITAMOS QUE en el marco de las competencias en materia de Justicia tras la formalización legal del Pacto Contra la Violencia de Género, se realice una medida organizativa y presupuestaria que permita contar CON UNA JUSTICIA DE CALIDAD,  con el fin de controlar y erradicar la violencia machista Y PARA ELLO SE DEBE:

1.-   Crear un Juzgado especializado  en violencia de género en todas las grandes ciudades de Galicia.

2.-  Crear un  segundo órgano en las ciudades de Vigo y a Coruña, permitiendo integrar la doble actuación.

3.- Dotar  de más medios humanos a aquellos Juzgados Mixtos  que tienen que  compatibilizar los casos de violencia de género con el resto de asuntos, en los que los jueces y funcionarios están sometidos a un grave estrés diario

VER ESCRITO PRESENTADO POR SPJ USO

 

 

 

 

NON QUEREMOS MAIS BÁGOAS, ESIXIMOS COMPROMISO E INVESTIMENTO DOS DIRIXENTES POLITICOS, NON MAIS VIOLENCIA CONTRA AS MULLERES

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 VOZ DE GALICIA Un «cuartucho» como sala de espera en A Parda para víctimas de violencia machista

CONTESTACION DA XUNTA AS ANTERIORES PUBLICACIÓNS (LAMENTABLES DECLARACIONS