Archivos de la categoría PERMISOS, VACACIONS E LICENZAS

RDL de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y traslado de más disposiciones de la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores

Publicado en el BOE  DE HOY, Real Decreto-ley de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y traslado de más disposiciones de la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO  DEL BOE

https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/22/pdfs/BOE-A-2024-10235.pdf

PUBLICADO O PROGRAMA ANUAL DE VACACIÓNS 2024

PUBLICADO O PROGRAMA ANUAL DE VACACIÓNS 2024

Adxuntamos enlace ó programa anual, e circular/resumo do mesmo

🔗 Programa anual de vacacións 2024: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:9cf499ad-ae52-4256-aeca-d62eb7fdf7fc

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SPJ-USO SOLICITA LA CONCESIÓN DEL PERMISO POR CAMBIO DE RESIDENCIA

El Ministerio de Justicia lleva años aclarando y poniendo en conocimiento de las gerencias y comunidades transferidas la siguiente información en relación al PERMISO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO, el cual recoge  el Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas:

“Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos. En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.

POR LO ANTERIOR EL CRITERIO DEL MINISTERIO PARA USO INTERNO EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE DICHO PERMISO ES:

  Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)

A todas luces la información transmitida desde el Ministerio de Justicia es clara, concisa e involucra a todos l@s funcionarios de Justicia independientemente de donde esté destinada y en este caso debe ser asumida por la DXX.

En estos días much@s compañer@s que han aprobado la oposición al cuerpo de Tramitación, tendrán que cesar en sus puestos para tomar posesión en sus nuevos destinos, por lo que se van a encontrar en esta tesitura.

Por lo que desde SPJ USO denunciamos que desde la Administración  se acepten las órdenes transmitidas desde el Ministerio de Justicia según les convenga en su propio beneficio.

POR LO QUE SOLICITAMOS QUE A TENOR DE LA ÚLTIMA NOTA DE LAS INSTRUCCIÓNES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN CUANTO AL PERMISO RETRIBUIDO POR CAMBIO DE RESIDENCIA, se aplique este derecho a todo aquel trabajador/a que se encuentre en la situación de cambio de residencia.

ESCRITO PRESENTADO Y JUSTIFICANTE DE SU PRESENTACIÓN.

SOLICITUD PERMISO DE RESIDENCIA

Justificante-PERMISO POR RESIDENCIA

Accede a la nota informativa del Ministerio de Justicia: Permiso Retribuido para Funcionarios-as que Accedan a Otros Corpos ou Escalas

PUBLICADA NO DOGA A NOVA NORMATIVA DE HORARIO E CALENDARIO LABORAL NA XUSTIZA GALEGA

Publicado no DOG  RESOLUCIÓN do 21 de febreiro de 2024, da Dirección Xeral de Xustiza, sobre os horarios e o calendario laboral das oficinas da Administración de xustiza en Galicia para 2024.

  • Entrada en vigor o 1 de marzo de 2024.

Accede á Resolución aquí.

Deixamos aquí un resumo das novedades desta nova resolución acadadas na última mesa sectorial.

Descarga a circular/resumo en formato pdf  aquí.

PERMISO PARA ACUDIR Ó EXAME DO 2 DE MARZO (EXAMES FINAIS E PROBAS DEFINITIVAS DE APTITUDE – ART. 5)

spjinformaPERMISO PARA ACUDIR Ó EXAME DO 2 DE MARZO (EXAMES FINAIS E PROBAS DEFINITIVAS DE APTITUDE)


ℹ➡ Ante as múltiples malinformacións que están circulando, ACLARAMOS: 👇
🔴 Para aqueles traballador@s que se examinen fóra de Galicia, débese solicitar na OPAX, no apartado de permisos, o permiso correspondente a «Exames finais e demais probas definitivas de aptitude», concedéndovos o venres 1 de marzo (dia previo ó exame).

➡ A duración é a dos días de realización, máis os necesarios para viaxar se se realizan fóra da CCAA.

📣 Deberase xustificar a asistencia aos exames e demais probas dentro do prazo dos quince días seguintes á súa realización co certificado de asistencia que vos darán unha vez terminado o exame na sede correspondente.