
Hoy se publica en el Boe el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre aprobando la ampliación del permiso por nacimiento y adopción para ambos progenitores
Galicia ya cuenta con una resolución de octubre de 2024 y ya estamos disfrutando de las 22 semanas de permiso retribuido las madres y de 16 semanas los padres.
Con la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que quedan redactados del siguiente modo:
1.- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas, distribuidas de la siguiente forma:
– Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
-Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
– Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
-En el caso de las familias monomarentales, el permiso se ampliaría a 32 semanas y cuatro de ellas serán disfrutables y retribuidas hasta que el menor cumpla ocho años, a todo ellos existe la posibilidad de acumular el permiso por lactancia ya reconocido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el RDL2/2024.
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por
tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Solo se podrán acoger a las dos semanas retribuidas, cuatro en el caso de familias monoparentales, aquellas familias trabajadoras cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
De conformidad con la Disposición Transitoria Única, el disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 debiendo debiendo solicitase con una antelación mínima de 15 días y por semanas completas.
Accede al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/30/pdfs/BOE-A-2025-15741.pdf
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