El Ministerio de Justicia lleva años aclarando y poniendo en conocimiento de las gerencias y comunidades transferidas la siguiente información en relación al PERMISO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO, el cual recoge el Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas:
“Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”
Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos. En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.
POR LO ANTERIOR EL CRITERIO DEL MINISTERIO PARA USO INTERNO EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE DICHO PERMISO ES:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
A todas luces la información transmitida desde el Ministerio de Justicia es clara, concisa e involucra a todos l@s funcionarios de Justicia independientemente de donde esté destinada y en este caso debe ser asumida por la DXX.
El próximo 17 de Junio se publicará el Concurso de Traslados y much@s compañer@s que reingresan a otro cuerpo, tendrán que cesar en sus puestos para tomar posesión en sus nuevos destinos, por lo que se van a encontrar en esta tesitura
Por lo que desde SPJ USO denunciamos que desde la Administración no se acepten las órdenes transmitidas desde el Ministerio de Justicia según les convenga en su propio beneficio.
POR LO QUE SOLICITAMOS QUE A TENOR DE LA ÚLTIMA NOTA DE LAS INSTRUCCIÓNES REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN CUANTO AL PERMISO RETRIBUIDO POR CAMBIO DE RESIDENCIA, se aplique este derecho a todo aquel trabajador/a que se encuentre en la situación de cambio de residencia.
ESCRITO PRESENTADO Y JUSTIFICANTE DE SU PRESENTACIÓN.
SOLICITUD CONCESIÓN PERMISO RESIDENCIA
Xustificante-PR004A-20250610
Accede a la nota informativa del Ministerio de Justicia: Permiso Retribuido para Funcionarios-as que Accedan a Otros Corpos ou Escalas