Archivo diario: 23/12/2022

CONCURSO DE TRASLADOS – PUBLICADAS LAS «NUEVAS» LISTAS PROVISIONALES!!!

 Última hora: «NUEVA» RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO 2022‼️

📆 23 de diciembre de 2022

ℹ️➡️ Publicada la «nueva» resolución provisional del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia.

Resolución provisional concurso Gestión, Tramitación y Auxilio 2022

🔴 ​ Fecha prevista de publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial del Estado: 29-12-2022.

🔴 Fecha de inicio de apertura del plazo de alegaciones: 30-12-2022.
🔴  Fecha de fin del plazo de alegaciones: 16-1-2023.

👉 La consulta del Anexo III establecido en la Base Octava de la convocatoria del concurso, se realizará mediante el acceso a un aplicativo informático, a través de una URL que se colgará en la web antes de la apertura del plazo de alegaciones. Se adjunta el Manual de usuario de acceso al Anexo III.

▪️ Amplía información y accede a la web del Ministerio de Justicia y a los listados provisionales:⤵️⤵️

Web Ministerio:  https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso-traslados-ordinario-Gestion-Tramitacion-Auxilio-2022

ÚLTIMA HORA: CONCURSO DE TRASLADOS 2022!!!

spjinforma📢🔊 ÚLTIMA HORA: CONCURSO DE TRASLADOS 2022‼️
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ℹ️➡️ El Ministerio de Justicia comunica a SPJ-USO que: «Os comunico que hoy se va a publicar la lista con las valoraciones provisionales de méritos del concurso de traslados de los cuerpos generales, con las correcciones correspondientes»

▪️ Manterémosvos puntualmente informados‼️

BOE – INHABILIDAD PROCESAL DEL PERIODO DEL 24 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO

BOEEl el día de hoy 23/12 se publica en el BOE la «Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.»

Accede a la Ley Orgánica 14-2022, de 22 de diciembre

En dicha Ley Órgánica se establece la modificación de  los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo. Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue: «1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»

Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue: «Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»

La entrada en vigor de la inhabilidad procesal es inmediata, estableciéndose «la entrada en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».