

ACLARACIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS APROBADOS GESTIÓN PROCESAL PROMOCIÓN INTERNA Y NOTA COLGADA EN LA WEB DEL MINISTERIO CON LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE MÉRITOS.
Nos estáis haciendo llegar la duda de si la documentación requerida a los que habéis promocionado a Gestión Procesal tenéis que enviarla al Ministerio de Justicia, o al ámbito territorial por el que os habéis presentado, o a ambos sitios.
Sobre este particular, lo lógico y sensato sería enviar toda la documentación a un único sitio (Ministerio de Justicia o vuestro ámbito territorial), para evitar duplicidades, y, sobre todo, bajo la premisa de que la documentación que no corresponda a una de las dos administraciones, ésta la remitirá al competente.
Pero es cierto que haciendo una lectura literal de las resoluciones publicadas parece darse a entender claramente que hay que remitir la documentación principal al Ministerio de Justicia y, aparte, la solicitud de destinos, al ámbito territorial correspondiente. Además, ¡OJO, que para toda la documentación conceden 20 días hábiles y para la solicitud de destinos que hay que remitir al ámbito territorial correspondiente sólo conceden 8 días hábiles!
Lo aclaramos a continuación:
En el BOE de hoy, 27/11/2020 se ha publicado, de un lado, con aplicación respecto a todos los territorios, la Orden JUS/1112/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.
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