ESTA PREVISTO SU ABONO EN LA NOMINA DE FEBRERO 2017. TERCER TRAMO
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Orden de 13 de enero de 2017, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, en lo relativo a la recuperación del 25,14% de los importes dejados de percibir por el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
FUNCIONARIOS EN ACTIVO EN ANDALUCIA
Al personal cuyas retribuciones se gestionen por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema, le serán abonados los importes a que se refiere esta Orden en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012, así como se efectuará la cotización que pueda corresponder al régimen de Seguridad Social al que perteneciera en el período de referencia en el Código de Cuenta de Cotización en el que estuviera encuadrado en período comprendido entre en el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2012.
FUNCIONARIOS QUE YA NO ESTAN EN ANDALUCIA
Al personal de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período de referencia de 2012, que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2017, o que se hubiera trasladado a otro puesto de la Administración de Justicia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el mencionado punto primero del Acuerdo, le serán abonadas por la Consejería de Justicia e Interior, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, según el modelo anexo a esta Orden.



















