
SPJ-USO acaba de presentar escrito reiterando denuncia del persistente agravio comparativo que sufren los funcionario de justicia de esta ciudad al serles vetado el uso de las plazas de aparcamiento sitas en este edificio judicial a fin de proceder a un reparto proporcional.
Este viernes se hizo público el listado de adjudicatarios de las plazas de la Antigua Audiencia, con instrucciones al respecto. Nos congratulamos del aumento de las plazas sorteadas, pues de las 68 existentes, y salvo las reservadas a personal de mantenimiento, seguridad y policía, se añadieron, a las 30 iniciales, las que estaban reservadas a fiscales (tal y como solicitábamos, al estar ya desplazados a la Fábrica de Tabacos) y a algún magistrado, resultando un total de 40 plazas para los funcionarios.
Sin embargo, el tema de las PLAZAS DE APARCAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA C/ MONFORTE, sigue “aparcado” para los funcionarios (recordamos, no así para jueces, letrados y fiscales). Vemos que esta cuestión no sólo tiene un tratamiento diferente en A Coruña sino también con respecto al resto de Galicia (Ourense, Pontevedra o Vigo, por ejemplo).
Por ello, este Sindicato, por ser de justicia, no puede más que seguir denunciando esta situación y oponernos totalmente al “status quo” sobre las plazas de aparcamiento de ese edificio, que trae como causa:
1.- La negativa persistente y caprichosa del Decano, Sr. Pérez Merino. Entendemos que las razones dadas, en su momento, por los distintos Decanos, invocando cuestiones de seguridad, en los tiempos actuales no tienen sentido. Los actuales motivos para la negativa, sólo se fundamentan en una atribución de facultades de policía demanial (alegando razones de seguridad para los colectivos de jueces, fiscales y letrados en horas laborales, con exclusión del colectivo de funcionarios) realizada sin competencia y discriminatoria, anclada en la diferenciación de presuntas clases o estamentos sociales, que no respeta los principios y derechos constitucionales básicos de igualdad ante la ley, así como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
2.- La postura consentidora y permisiva de la Administración competente (DXX) que, ante situaciones discriminatorias, como la que nos atañe, que vulneran los principios y derechos fundamentales como el de igualdad, previsto en el art. 14 de la Constitución Española, y el art. 9 de la CE, opta por esconder la cabeza.
El propio TSJG, como respuesta al escrito presentado por este Sindicato, se negó a llevar el tema a Sala de Gobierno por entender ser de competencia exclusiva de la DXX.
Queremos dejar claro que, aunque los Decanos, tienen competencia para resolver sobre la adecuada utilización de los edificios judiciales y dependencias respecto de actividades que guarden relación con la función judicial, la potestad para decidir sobre las cuestiones de plazas de aparcamientos interiores del inmueble excede de su competencia, correspondiendo, en todo caso, al Ministerio de Justicia u órgano competente de la CCAA con competencias en materia de Justicia (DXX), como exponemos y desarrollamos en el escrito presentado.
Por todo ello y PARA FIJAR UN CRITERIO UNITARIO DISIPANDO UNA MÁS QUE EVIDENTE DISCRIMINACIÓN, SOLICITAMOS Y REITERAMOS:
QUE LA DXX, COMO ÓRGANO COMPETENTE, SE PRONUNCIE DE UNA VEZ POR TODAS DANDO LA SOLUCIÓN AL TEMA DEL USO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO SITAS EN EL EDIF. MONFORTE DE A CORUÑA ACABANDO CON EL AGRAVIO COMPARATIVO EXISTENTE SÓLO EN ESTA CIUDAD.
Ver justificante de presentación DXX:


















