JUBILACION: PERIODOS NO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos que según establece la Seguridad Social: Las cotizaciones  del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Estos períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y por tanto se asimilarán a cotizados, a solicitud del interesado, en el momento en el que se cause o se revise la correspondiente pensión.

En la reunión celebrada el en día de ayer con el Subdirector de Recursos Económicos, se ha informado que el INSS, ha emitido una resolución interna que solucionará el problema de aquellos compañeros que tenían periodos de carencia en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para dicha efectividad y poder solucionar los problemas actuales, en los próximos días el Ministerio de Justicia remitirá a las comunidades con competencias transferidas, así como a las Gerencias territoriales dependientes del Ministerio de Justicia, el procedimiento administrativo y las instrucciones que han formalizar con carácter previo a su jubilación  aquellos funcionarios  en los cuáles no coincida  el certificado de cotizaciones  con el certificado de servicios prestados.

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