
ℹ️➡️ Ante las múltiples preguntas y dudas que nos estais planteando al respecto, así como las informaciones confusas que circulan en relación a las funciones que tiene obligación de realizar el personal que sea confirmado en su puesto, desde SPJ-USO os reiteramos la información que detalladamente explicamos mesa por mesa y adjuntamos la explicación normativa de la misma, conforme a la cual «NINGÚN FUNCIONARIO QUE SEA CONFIRMADO EN SU PUESTO TIENE OBLIGACIÓN (salvo conformidad expresa) DE REALIZAR TAREAS SOBRE MATERIAS PROPIAS DE ÓRGANOS JUDICIALES DE DIFERENTE CLASE A AQUEL EN QUE ESTUVIERE DESTINADO ANTERIORMENTE.
📣 Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🔗 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12861#df
«Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.
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