Archivo diario: 19/02/2010

INFORMES SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE MEDIACIÓN Y DE REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

El Ministro de Justicia presentó al Gobierno  los Anteproyectos de Ley de Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje.

  • Potenciar la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial es uno de los objetivos centrales del Ministerio de Justicia para esta Legislatura, ya que reducirá la carga de trabajo de los Tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.

Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio.

Por un lado, se modifica la Ley de Arbitraje del año 2003 para incrementar, tanto la seguridad jurídica, como la eficacia de este procedimiento; por otro, se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación. Asimismo, incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE MEDIACIÓN

  • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
  • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
  • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales.
  • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
  • La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
  • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
  • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más.

Estatuto de la persona mediadora

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley potencia, además, la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.


REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.

En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el «exequátur» de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las “Controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado. Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico.

De este modo, el Gobierno contribuye también a limitar la judicialización innecesaria de los conflictos que pueden resolverse por otros cauces y, en definitiva, a descargar de trabajo a los juzgados y tribunales.

Oposiciones 2008, Médicos Forenses

En la página web del Ministerio, Oficina Electrónica, se publica el Acuerdo del Tribunal por el que se publican las notas de los aprobados del segundo ejercicio y se les convoca a la realización del tercero.

Documentos asociados

Interinos. Modificación listaxes provisionais

NA PAXINA WEB DA DXX PUBLICASE A RESOLUCIÓN, DO 17 DE FEBREIRO DO 2010, DA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA, POLA QUE SE MODIFICAN AS LISTAXES PROVISIONAIS DE EXCLUÍDOS E ADMITIDOS PARA A FORMACIÓN DAS BOLSAS DE TRABALLO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOS CORPOS XERAIS Ó SERVICIO DA ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA EN GALICIA.

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓNS LISTAS EXCLUÍDOS

O plazo para formular alegaciónes e de 10 días naturais, comenzando a contar dende o día 22 de febreiro

Lista de admitidos

MESA TRABAJO 17-02-2010

EL PASADO MIERCOLES DIA 17 DE FEBRERO, NOS REUNIMOS DE NUEVO, SINDICATOS Y ADMINISTRACION, PARA COMENZAR A TRABAJAR EN SERIO SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. COMENZAMOS CON EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LAS UNIDADES TECNICO-ADMINISTRATIVAS EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES Y UNIDADES DE APOYO A PRESIDENCIAS DE TRIBUNALES Y DECANATOS DE LOS JUZGADOS.
Se trata de un documento de carácter básico cuyo objeto es la creación de las denominadas “unidades administrativas”, esto es, aquellas unidades que sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial, así como la creación y regulación de las unidades de apoyo a las presidencias de los Tribunales y a los Decanatos de los Juzgados. Una vez estudiemos cada una de las funciones que el personal destinado en estos servicios deba asumir, entraremos en el tema de las RPT y plantillas. De momento para familiarizarnos con esta nueva terminología os resumimos los puntos discutidos hasta el momento:

*  Las unidades técnicos administrativas son órganos administrativos, a los que también podremos concursar.

*  Existirán en las sedes judiciales de Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, con un ámbito de actuación que abarca a otros partidos judiciales, que se determinan en el artículo 5 del borrador. No obstante, inicialmente su ámbito territorial se limitara al partido judicial de su sede y más adelante, cuando se aprueben las RPT, se incorporaran en partidos judiciales distintos de los de su sede puestos singularizados que asuman tareas de enlace y coordinación con dichas unidades. (Disposición transitoria 2ª)

Funciones: Las unidades técnico administrativas de Justicia, ejercerán  sus funciones en tres ámbitos:

1.- Gestión de recursos humanos.- Nos quedamos discutiendo este punto pero ya os adelantamos que el personal aquí destinado llevaría temas hasta ahora realizados por la Dirección Xeral o las Delegaciones Provinciales, tales como las atribuciones de funciones, sustituciones entre titulares o el  control horario y absentismo laboral.

2.- Administración de medios económicos y materiales.

3.- Soporte (se cambiara este concepto por el de “formación y asistencia en el uso”) de medios audiovisuales e informáticos.

Desde SPJ-USO pedimos que se incorporen a estos tres ámbitos, un cuarto “Funciones Auxiliares de la Nueva Oficina Judicial”, con el consiguiente incremento de plantilla de estos servicios y todo ello con el fin de aligerar la carga de trabajo de los Servicios Comunes Generales en aspectos tales como la preparación del correo o las videoconferencias.  También fue una petición generalizada el que la Administración no unifique como centro de destino la “unidad técnico administrativa” sino que diferencie en función del área de actividad, por equipos o secciones,  que desarrolle. Con ello solicitaríamos una plaza, por ejemplo,  no para la unidad técnico administrativa de Coruña, sino para el equipo, área o sección de Gestión de recursos humanos de la Unidad técnico administrativa de Coruña. No estamos pidiendo algo extraño para la Administración ya que tanto la Xunta, Estado y Corporaciones Locales funcionan ya con el sistema de puestos de trabajo singularizados, con su niveles correspondientes. En la próxima reunión la DXX nos dará una respuesta.

Como veis la negociación va lenta, no ha hecho más que comenzar. Estaréis al corriente de cada reunión para que tengáis toda la información de la reforma más importante de la Justicia en nuestro país y por ello os agradecemos cualquier sugerencia en cada punto del que os demos traslado.

Interinos.- En la reunión se dió cuenta de la publicación de los nuevos listados, como así figura en el post que antecede.

Concurso de traslados.-La DXX mostró su firme intención de incluir en la relación definitiva de plazas que remita al Ministerio de Justicia las resultantes de las modificaciones de las plantillas de los juzgados de menores de A Coruña, Pontevedra, 1ª Instancia 3 de Santiago, Negreira, Muros y Sarría, así como los juzgados de paz de Salceda de Caselas y Barbadas. La inclusión de estas plazas dependerá de que la aprobación definitiva de las mismas sea aprobada por el Ministerio antes de la publicación del concurso. También se incluiran en el concurso las resultantes de jubilaciones producidas en los últimos días.

Interinos. Listas provisionales

Por la DXX se nos dió traslado de la resolución, a la cual podeis acceder en el link de mas abajo, por la que se modifican los listados provisionales de excluídos y admitidos para la formación de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos generales al servicio de la admón. de justicia. Asimismo, nos informan que las listas fueron remitidas pra su publicación en la página web de la Conselleria para su publicación en el día de la fecha, comenzando el plazo para reclamaciones el próximo día 22, siendo éste de 10 días naturales

Para acceder a los listados podeis contactar con nuestros delegados sindicales accediendo a la página Info SPJUSO

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓNS LISTAS EXCLUÍDOS