ℹ️➡️ ….. «ponemos de manifiesto nuestra preocupación por el estado actual de la implantación y el escaso margen de tiempo previsto para la misma:
☑️ -Nuestras sedes judiciales concentran el mayor volumen de litigiosidad por corresponder a las capitales de provincia y a los partidos judiciales con mayor número de Juzgados.
☑️ -A menos de dos meses de la fecha prevista para implantar el nuevo modelo organizativo diseñado por el legislador, en las grandes ciudades, no contamos ni con todos los medios ni con una suficiente planificación que permita garantizar su eficacia, lo que puede poner en riesgo la adecuada prestación del servicio público en perjuicio de la ciudadanía y de los profesionales afectados.
☑️ -A pesar de que desde la entrada en vigor de la ley (LO 1/2025) hemos ofrecido toda nuestra colaboración a las Administraciones para que la activación sea eficaz, no contamos a fecha de hoy ni con el diseño organizativo interno de los Servicios Comunes que integrarán la oficina judicial de cada Tribunal, ni con la distribución de tareas entre el personal, ni con la designación por parte del Ministerio de Justicia de todos los directores y jefes de área que deben liderar la implantación.
☑️ -Muchos de estos Tribunales carecen de los medios exigibles para que la transición prevista para el 31 de diciembre de 2025 sea posible: adecuación del número de plazas judiciales al volumen de asuntos, concentración de sedes, expediente digital en todas las jurisdicciones, reubicación adecuada de los espacios físicos, política de asignación informática de los miles de expedientes judiciales afectados, sistemas de gestión procesal adaptados a la nueva organización …
☑️ -Debería llevarse a cabo el análisis de las disfunciones que se detecten en los Tribunales ya implantados y en su caso , adoptar las medidas adecuadas para su corrección.
📣 Entendemos imprescindible contar con un margen de tiempo suficiente que garantice que la implantación se realice de forma progresiva y con la adecuada planificación en las grandes ciudades cuando la propia ley (LO 1/25) prevé en su disposición transitoria quinta la posibilidad de que su aplicación se ajuste temporalmente a situaciones como las descritas.
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