SERVICIOS MÍNIMOS dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 15 de octubre de 2025.

Convocatoria de huelga general que afectará a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

 

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día, con las matizaciones correspondientes a los turnos de trabajo que comiencen antes de las 00.00 horas y finalicen después de las 24.00 horas.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras, certificaciones necesarias para obtener documentos de obligado cumplimiento o de deberes administrativos impuestos o para el ejercicio de otros derechos fundamentales y las de obligado cumplimiento prioritario e inexcusable cuya naturaleza será registral; inscripciones de nacimiento, defunciones, matrimonios…

6. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Es necesario señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medidas precautorias o de permisos extraordinarios por el juzgado de menores; autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional por los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social; medidas por derechos fundamentales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ; …

Para visualizar el  establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales, tiene en consideración los criterios que se exponen en la presente orden y de la que dejamos acceso para comprobar todos y cada uno de los supuestos:

Accede a la orden.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251014/AnuncioG0759-091025-0005_es.html

 

Comparte en redes o resume con la IA

Comentarios cerrados.