Ver la noticia publicada en La Voz de Galicia. Han pasado más de tres meses desde que, a comienzos de febrero, el Consejo General del Poder Judicial comenzara los trámites para diseñar un plan de refuerzo con el que hacer frente al previsible aluvión de demandas de los afectados por las cláusulas suelo. En el calendario se había fijado la fecha límite del 1 de junio para tener en marcha el dispositivo de contingencia, coincidiendo con el fin del plazo que el Gobierno concedió a la banca para responder a las primeras reclamaciones presentadas por la vía extrajudicial. Pero, a solo nueve días vista, no hay nada cerrado.
Si luego se detecta esa sobrecarga y es necesario un refuerzo, desde el TSXG ven «más propicio» el modelo adoptado en su día en Galicia para resolver las reclamaciones por las preferentes, con juzgados especiales que solo traten estos pleitos.
Pero la opinión de los jueces gallegos no es vinculante, por lo que la decisión final la adoptará el Consejo General del Poder Judicial. Eso sí, es más que complicado que el dispositivo (con refuerzos de personal que dependen del propio CGPJ, del Ministerio de Justicia y de los Gobiernos autonómicos) pueda estar operativo el jueves de la semana que viene, y en Madrid ya reconocen que la del 1 de junio es una «fecha orientativa».
Devoluciones extrajudiciales por debajo de lo esperado
La banca está rechazando un buen número de solicitudes presentadas por los clientes gallegos en las oficinas, según confirman organizaciones de consumidores. Se desconoce el porcentaje de negativas sobre el total de instancias porque los bancos no están ofreciendo esos datos. Algunos clientes que han recibido una respuesta positiva explican que la devolución se queda por debajo de las expectativas o de los cálculos previos realizados, pero se termina pactando para evitar ir a juicio, por la lentitud de los procesos.
La fórmula para rechazar la petición es variada. Se alega alguna de estas cuatro situaciones, principalmente: que no se trata de un préstamo en concreto; que ya no está vigente; que estaba destinado al consumo y no a la compra de una vivienda (cuando hay clientes que lo había utilizado para esa finalidad); o que no contaba con garantía de hipoteca inmobiliaria detrás.
También están llegando negativas amparándose el banco en que la cláusula se retiró en el 2013 -cuando se sentenció a BBVA, Novagalicia y Cajamar– y que su caso ya está juzgado; es decir, que no se podría reclamar más atrás pese a que la sentencia de la UE dice precisamente eso, que la cláusula debería eliminarse desde su firma.


















