EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, A PARTIR DEL SÉPTIMO MES DE BAJA, SERÁ DE OFICIO POR LA MUGEJU Y NO A PETICIÓN DEL INTERESADO A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE ENERO.

Así se refleja en la Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial, de fecha 23/12/2021,  sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

En esta Resolución se estipula el reconocimiento de oficio del derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b), citado más arriba, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del Reglamento del Mutualismo Judicial.

Accede a la Resolución:                                                                                                          RESOLUCION GERENTE SOBRE SUBSIDIO IT FIRMADA

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