El CGPJ quiere delimitar responsabilidades de los jueces y secretarios judiciales

La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo. EFE/Javier Lizón

La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo. EFE/Javier Lizón

Fuente: Expansión.com

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar el miércoles 29 de octubre un informe que, en términos generales, avala el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. No obstante, sugiere una delimitación más nítida entre las tareas de jueces y secretarios judiciales.

Los miembros del gobierno del poder judicial quieren una “delimitación inequívoca de responsabilidad de uno y otro órgano, que se echa de menos en la regulación contenida en el Anteproyecto”, señalan en el capítulo “consideraciones generales del anteproyecto”, que forma parte de un extenso informe de 180 páginas que analiza una a una el conjunto de modificaciones en más de quince leyes -algunas de ellas de carácter orgánico- dirigidas a poner al día la Administración de Justicia, lo que se pretende lograr descargando a los jueces de todas aquellas tareas “burocráticas” que no están vinculadas estrictamente con su función jurisdiccional.

El documento aprobado inicialmente por la Comisión de Informes del nuevo CGPJ -que tomó posesión a finales del pasado mes de septiembre-, contiene el voto particular de la vocal Concepción Espejel, designada a propuesta del PP, que discrepa de la mayoría en la atribución a los secretarios judiciales de la potestad para señalar juicios y vistas.

Según Espejel, este punto “limitaría la facultad de superior dirección que a los jueces y a los presidentes de salas de justicia corresponde”, recoge Europa Press.

Respecto a la distinción de tareas del juez y del secretario judicial, que es la pieza clave de la reforma, el informe preliminar del Consejo sugiere “la tipificación normativa de dos categorías de actos”. Por un lado los de dirección procesal, “que son los determinantes en el ejercicio de la función jurisdiccional” y deben corresponder en exclusiva a los jueces.

En otro apartado deberían distinguirse, según el Consejo, los “actos de ejecución y mero trámite, que no afectan ni condicionan el ejercicio ordinario de la función jurisdiccional y que pueden encomendarse a la responsabilidad del secretario judicial”.

Esta puesta al día de la Justicia española es el objetivo central del departamento de Mariano Fernández Bermejo para esta legislatura, según ha señalado el propio ministro de Justicia en varias ocasiones. A este respecto, el informe del Consejo aprueba en general el Anteproyecto con excepción de algunas consideraciones técnicas de asignación al secretario de determinadas funciones que superarían sus capacidad.

El poder de los secretarios
Así, el orden Civil, el informe cuestiona que la suspensión de un procedimiento se confíe al secretario judicial “pues la consideración de estas circunstancias supera el significado de impulso procesal para entrar en la formación de juicios prospectivos sobre lesión de derechos e intereses jurídicamente tutelables que en el marco del proceso han de serlo por los tribunales”.

Igualmente, se critica que algunas funciones sobre ejecución de procedimientos civiles asignadas por el Anteproyecto a los secretarios “trascienden lo meramente procedimental”, lo mismo que ocurre con su capacidad para condenar en costas y declarar daños y perjuicios. “Ambas deberían continuar en el ámbito jurisdiccional, la primera porque afecta a un derecho de naturaleza patrimonial (…) y la segunda porque significa un pronunciamiento declarativo de responsabilidad extracontractual”.

Penal
En el capítulo de la jurisdicción Penal, el CGPJ ve “favorable” la mayoría de las aportaciones formuladas por el Anteproyecto de Ley. No obstante, plantea algunos matices en cuestiones puntuales como la referente a la grabación de los juicios, sobre las que el órgano de Gobierno de los jueces propone además, “la unión a los autos de una transcripción escrita de aquello que el tribual considerase más relevante de entre todo lo registrado de los soportes correspondientes”.

No obstante, acerca de la reproducción de la grabación del juicio en la segunda instancia que propone el Anteproyecto, el CGPJ advierte de que podría incurrirse en una “alteración sustancial del sistema de apelación limitada de la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal)” y recuerda que “el tribunal sólo puede valorar las pruebas que no necesitan inmediación” y las pruebas personales que puedan ser practicadas en segunda instancia”.

Contencioso-Administrativo
En lo referido al ámbito Contencioso-Administrativo, el informe sostiene que hay que contemplar la posibilidad de que el juez no asuma el criterio adoptado por el secretario a favor de la admisión a trámite de un recurso de apelación.

Social
En el social, el informe aboga por que la labor de los secretarios en el ámbito de la mediación se limite a dar traslado al juez o tribunal para que éste “se pronuncie acerca de la prohibición o denegación del acuerdo alcanzado”. El CGPJ adopta esta postura por considerar que “las incertidumbres que el acuerdo pudiera suscitar en cuanto a su posible efecto lesivo del interés general o del de un tercero es mejor que se ventilen directamente en la vía jurisdiccional”.

La nueva Oficina Judicial requerirá la reasignación de las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público, según el proyecto del Gobierno.

La reforma consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.

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