A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2025, L@S JUECES/AS DE PAZ NO PUEDEN CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES

IMPORTANTE

ℹ️➡️ El MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA ha emitido una nota sobre la celebración de los matrimonios civiles por Jueces de Paz tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

EN ELLA SE INDICA QUE:

🔴 Los Registros Civiles Municipales delegados (JUZGADOS DE PAZ), se transforman en OFICINAS COLABORADORAS.

🔴 El Juez de Paz deja de ser encargado del Registro Civil Municipal delegado. NO TIENE FUNCIONES EN REGISTRO CIVIL. Modificados los art. 51 y ss del Código Civil y el art. 58 de la Ley 20/2011

🔴 Los matrimonios civiles podrán celebrarse ante el Encargado de las Oficinas Generales en la sede de ésta, los notarios y los alcaldes o concejales en quienes deleguen.

🔴 Los matrimonios civiles a celebrar ante el/la Juez/a de Paz CON POSTERIORIDAD AL 03/04/2025 deberán realizarse ante cualquier otra de las autoridades posibles.

A dichos efectos, LOS INTERESADOS COMUNICARÁN, al notario o Encargado del Registro Civil que haya dictado la resolución autorizando el matrimonio LA NUEVA AUTORIDAD ELEGIDA para la celebración del matrimonio para que se modifique la resolución.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN PUBLICADA POR EL MINISTERIO:

DGSJFP03-NOT0181-v.1.0.0 Nota JJPP matrimonio civil 2025 02 06

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