
El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido por una trabajadora mientras se encontraba delante de su pantalla de ordenador, en el ejercicio de las funciones que ejercía como administrativa. La trabajadora, estando en su puesto de trabajo, comenzó a sentir molestias en los ojos y alteraciones visuales, por lo que decidió acudir a un centro de salud, siendo poco después operada de urgencia por un desprendimiento de retina. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter de la incapacidad temporal sobrevenida, como derivada de enfermedad común.
La afectada, disconforme con el no reconocimiento como laboral del daño sufrido, cursó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, el cual la dio la razón, calificando su incapacidad como accidente de trabajo. A continuación, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual declaró que la incapacidad derivaba de enfermedad común. Según la sentencia, no procedía aplicar presunción de laboralidad, pues no se acreditaba que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo, y tampoco había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.
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Publicado en SAUDE LABORAL