INFORMACION MUGEJU: Hoy se publica en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales.
Los mutualistas podrán solicitar el reintegro de gastos de farmacia de productos sanitarios y productos dietéticos.
Procede el reintegro de gastos de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos (en adelante productos farmacéuticos) en los siguientes supuestos: 👇🏻👇🏻👇🏻👇🏻
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Productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España. Se trata de aquellos productos farmacéuticos no existentes en el mercado nacional y que sean autorizados y adquiridos a través de las Consejerías de Salud de las comunidades autónomas o de la dirección e un centro hospitalario, según los procedimientos establecidos. Requerirán para su reintegro la presentación de informe médico justificativo.
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Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU O.A. y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente . Se requerirá declaración escrita del mutualista justificando la circunstancia excepcional que ha motivado la prescripción en un modelo de receta distinto a las recetas oficiales de MUGEJU, así como el informe médico justificativo de la prescripción.
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Supuestos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente:
a) Calcitonina para la enfermedad de Paget. Será necesario informe médico del especialista en reumatología, traumatología o medicina interna donde se exprese con toda precisión que se padece enfermedad de Paget y la pauta del tratamiento con el medicamento que contenga Calcitonina durante el periodo a que se refiera el reintegro.
b)Medicamentos para pacientes portadores de VIH/SIDA. Será necesario informe médico donde conste el diagnóstico.
c) Medicamentos y productos sanitarios para pacientes diagnosticados de fibrosis quística. Será necesario informe médico donde conste el diagnóstico.
d) Medicamentos cuyos principios activos sean del grupo terapéutico C10AA
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En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de productos farmacéuticos diferentes al 30 %.
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Accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. Serán objeto de este tipo de reintegros los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) cuya prescripción tenga su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional.
Solicitud, documentación y resolución
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Sede electrónica de MUGEJU
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A través de cualquiera de los medios para presentar documentos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015)
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De manera presencial en cualquier Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de MUGEJU O.A., en los casos en los que nos se esté obligado a comunicarse con la administración de forma electrónica previstos en la Ley 39/2015.
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A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible en el portal de internet de la mutualidad (www.mugeju.es).
Las solicitudes podrán presentarse en un plazo establecido para la prescripción del reconocimiento al derecho de las prestaciones previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
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Documentación:
Informe médico justificativo, emitido por un facultativo de la entidad medica de elección del mutualista, en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito.
Factura que cumpla los requisitos establecidos legalmente, en la que se acredite su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por SNS, según lo regulado en el apartado 1 de esta resolución.
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Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia
Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
Los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público.
Los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
Los medicamentos homeopáticos.



















