MUGEJU. Ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica

Resultado de imagen de MUGEJUEn el BOE de hoy se publica:

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

 Ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia.  La ayuda se reconocerá para atender o completar el tratamiento de psicoterapia o logopedia con o sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

La ayuda no podrá superar la cuantía de 350 euros por año natural.

DOCUMENTACIÓN:

TRATAMIENTO DE PSICOTERAPIA.- Prescripción médica de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento,  Informe original del psicólogo en el que conste la patología y el tratamiento realizado, facturas originales de las sesiones realizadas.

 TRATAMIENTO LOGOPÉDICO. Prescripción médica del pediatra, otorrrinolaringólogo o neurólogo de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CiE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9). cve: BOE-A-2017-2165 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 14118 , Informe original del logopeda en que conste la patología y el tratamiento realizado, Facturas originales de las sesiones realizadas.

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