BORRADOR SOBRE LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO QUE SERVIRÁ COMO NORMATIVA «DE BASE» PARA EL ÁMBITO DE GALICIA.
VER BORRADOR.– Teletraballo – borrador 28-1
PUNTOS DESTACABLES DEL BORRADOR:
Las autorizaciones que se realizaron con anterioridad, se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación. En ese plazo los funcionarios interesados en continuar con el teletrabajo deberán presentar una nueva solicitud en forma y con los requisitos establecidos en la nueva normativa, entendiendo que de no hacerlo en el indicado plazo renuncian a la prestación de servicios mediante esta modalidad, sin perjuicio de solicitarlo nuevamente cuando lo estime oportuno.
Requisitos para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo. . La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible, y debe ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Sigue leyendo






















