Se ha publicado en el BOE de fecha 26/10/2022:
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
Esta Resolución recoge los supuestos de personal del Sector Público Estatal que han de solicitar el incremento retributivo adicional, mediante la presentación de un formulario de solicitud:
a). Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
Ejemplo 1: Funcionario de Carrera destinado en Cataluña, que ha obtenido destino en Galicia en mediante concurso de traslados entre el 1/01/2022 y el 31/10/2022.
Ejemplo 2: Funcionario de Carrera destinado en Asturias que ha obtenido entre el 1/01/2022 y el 31/10/2022 una Comisión de Servicios en Galicia
b). Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
Ejemplo: Funcionario Interino de la Administración de Justicia en Galicia, que ha tomado posesión como Funcionario de Carrera durante el año 2022 en Cataluña.
c). Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por
cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Ejemplo: Funcionario destinado en Galicia que se haya jubilado entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de Octubre.
d). Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Consulta la resolución y descarga el Anexo con el formulario de solicitud aquí: