PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 20/2021, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 20/2021, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

CUESTIONES DE INTERÉS:

Artículo 1.  Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.  Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de PLAZAS VACANTES, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, POR UN PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS.

b) La SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LOS TITULARES, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección EN NINGÚN CASO DARÁ LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA.

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, SIN DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto de que se trate de PLAZAS VACANTES, transcurridos 3 AÑOS desde el nombramiento  se producirá el fin de la relación de interinidad, y LA VACANTE SOLO PODRÁ SER OCUPADA POR PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 AÑOS, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

«Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.”

1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación temporal, siendo NULO DE PLENO DERECHO todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, cuyo contenido suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

1. Se autoriza una TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL que incluirá las PLAZAS DE NATURALEZA ESTRUCTURAL que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 AÑOS ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

Artículo 2.  Procesos de estabilización de empleo temporal.

2. Las OFERTAS DE EMPLEO QUE ARTICULEN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

LA RESOLUCIÓN DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. LA TASA DE COBERTURA TEMPORAL deberá situarse por debajo del 8%  de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE CONCURRENCIA, IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD , podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, EL SISTEMA DE SELECCIÓN SERÁ EL DE CONCURSO-OPOSICIÓN, con una VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO DE UN 40% DE LA PUNTUACIÓN TOTAL, EN LA QUE SE TENDRÁ EN CUENTA MAYORITARIAMENTE LA EXPERIENCIA EN EL CUERPO, ESCALA, CATEGORÍA O EQUIVALENTE de que se trate PUDIENDO NO SER ELIMINATORIOS LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6- El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una COMPENSACIÓN ECONÓMICA para el personal funcionario interino afectado DE 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, HASTA UN MÁXIMO DE DOCE MENSUALIDADES. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional POR EL SISTEMA DE CONCURSO aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las PLAZAS VACANTES DE NATURALEZA ESTRUCTURAL ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Disposición transitoria segunda. Efectos.

Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para más información pincha aquí: ⤵⤵

👉https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21651

👉BOE-A-2021-21651

Los comentarios están cerrados.