LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022.
CUESTIONES DE INTERÉS:
⭕Subida 2% de las retribuciones básicas y complementarias de los empleados públicos.(ART. 19 en relación con el ART. 28)
⭕Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. (ART. 28)
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SUELDO:
Tres. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del CUERPO DE LETRADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA serán las siguientes:
1.a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
-Letrados de la Administración de Justicia de primera categoría. 20.073,96
-Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría. 19.080,00
-Letrados de la Administración de Justicia de tercera categoría. 17.727,24
b) El sueldo de los FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
-Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 17.206,80
-Gestión Procesal y Administrativa. 14.858,16
-Tramitación Procesal y Administrativa. 12.212,28
-Auxilio Judicial. 11.077,08
-Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 14.858,16
-Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 12.212,28
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TRIENIOS
c) Los TRIENIOS PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2022, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
-Cuerpo de Oficiales. 595,08
-Cuerpo de Auxiliares. 458,76
-Cuerpo de Agentes Judiciales. 396,36
-Cuerpo de Técnicos Especialistas. 595,08
-Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio. 458,76
-Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir. 396,36
-Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000
habitantes, a extinguir. 669,48
-Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2022 en 717,48 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
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PAGAS EXTRAORDINARIAS
2. Las PAGAS EXTRAORDINARIAS, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.
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COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO
3.a) El COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Puestos de tipo I. 17.990,04
Puestos de tipo II. 15.366,36
Puestos de tipo III. 14.671,56
Puestos de tipo IV. 14.560,68
Puestos de tipo V. 10.529,04
Las RESTANTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos (2%), respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
3.b) El COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2022 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades.
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