El Tribunal Supremo respalda que el banco pague los impuestos al firmar una hipoteca

Resultado de imagen de EL TRIBUNAL SUPREMOEl Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, VOZ DE GALICIA

Quiénes pueden pedir la devolución? ¿Y cómo?

Aunque desde Adicae se apunta que «en cuanto a la retroactividad no se puede conocer el número exacto de afectados. Todo dependerá de la interpretación que se haga de la sentencia», Jesús María Ruiz Arriaga, de Arriaga Abogados, comenta que «no existe es un plazo de prescripción para los consumidores porque la sentencia del Supremo elimina el artículo 68.2 de un reglamento que se aprobó en 1995».     «EL DIARIO»

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha indicado, informa Europa Press, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.

Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria, informa Europa Press, y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.

 

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