El Pleno del CGPJ aprobó recientemente un informe en el que cuestiona que el Anteproyecto de Ley del Registro Civil que el Consejo de Ministros presentó el pasado 8 de enero pretenda atribuir a las alcaldías la “competencia exclusiva” para autorizar los matrimonios y no contemple la posibilidad de recurrir ante su decisión. Además, tampoco considera acertado que sean los hospitales, clínicas y centros sanitarios los encargados de comunicar los nacimientos.
En concreto, una de las enmiendas elimina una previsión que incluía el informe para que algunas funciones que hasta ahora competían al encargado del juzgado y que con esta ley se “desjudicializarían” continuaran vinculadas a la función jurisdiccional.
El Pleno ha entendido que si la opción del legislador es que el nuevo modelo asuma por completo las funciones que anteriormente desempeñaba el encargado del Registro Civil “no se está vulnerando ningún derecho fundamental” otorgando a los nuevos responsables todas las competencias.
Por otro lado, el CGPJ también ha eliminado la mención que hacía el informe considerando “adecuado” que la utilización de las lenguas cooficiales “se circunscriba al ámbito natural que les es propio”, es decir, las oficinas de las Comunidades Autónomas en que la lengua de que se trate tenga carácter oficial, o sea “si la opción del legislador es que la cooficialidad impere de forma expresa sin ningún tipo de limitación había que respetarlo”.
El resto del informe ha sido aprobado en su literalidad. En él, se defiende que la “desjudicialización” de los registros civiles que propone el Ejecutivo “no atenta” contra las funciones que la Constitución atribuye a los jueces y magistrados, ya que el cometido que venían desempeñando como encargados del Registro Civil “no supone ejercicio de función jurisdiccional”.
Con todo, se realizan ciertas puntualizaciones. Así, por lo que se refiere a los actos inscribibles, considera “asistemático” la nueva forma de determinación de filiación que establece el anteproyecto, que coloca a los hospitales, clínicas y centros sanitarios “en la tesitura de llevar a cabo una comprobación de la identidad de los declarantes”.
El estudio elaborado por el CGPJ reconoce que este nuevo sistema “puede representar un avance” que tenga “no poca repercusión práctica”, ya que evitaría que los padres tengan que desplazarse en los días después del alumbramiento a las oficinas del registro, pero critica que se traslade a los centros sanitarios “la responsabilidad de efectuar las comprobaciones o verificaciones que toca realizar al encargado del Registro Civil”, algo que “no cabe considerar de recibo”.
En opinión de este vocal, “lo adecuado” sería seguir exigiendo a los centros que emitan el parte facultativo y que lo remitan al Registro Civil y que, por otra parte, “proporcionen medios técnicos y personal auxiliar” a los interesados para que desde el propio centro puedan remitir telemáticamente la declaración, siendo la función de comprobar la veracidad de los encargados del Registro Civil.
Por otra parte, y en relación a las inscripciones relativas al matrimonio, el informe ve “discutible” que el anteproyecto otorgue a las Alcaldías no sólo la función de celebrar los matrimonios, que tienen en la actualidad, sino la de “autorizarlos” e instruir los expedientes previos a los mismos.* El estudio cuestiona que se otorgue esta competencia que “sólo al encargado del Registro Civil puede corresponder” a otros sujetos que “ninguna relación, ni orgánica ni funcional, guardan con el Registro Civil”.
A juicio del Consejo, esta reforma es “cuestionable”, ya que “no cabe pensar que las alcaldías, sobre todo las que se corresponden con municipios pequeños, van a disponer de los medios humanos y técnicos adecuados para asumir con solvencia la llevanza de los expedientes matrimoniales”.
Por todo ello, cree que “sería deseable” que se introdujera “al menos la cautela” de que dicha labor de instrucción se desarrollara “bajo la dirección del encargado del Registro Civil y por delegación de éste” y que se refleje la posibilidad de que las decisiones adoptadas por los alcaldes sean susceptibles de recurso.
Otro de los aspectos que analiza el informe del CGPJ es el papel del Ministerio Fiscal, como parte que puede iniciar un procedimiento registral. El autor del estudio critica que el proyecto de reforma no contemple “expresamente” la expresa intervención del Ministerio Público en la tramitación de los expedientes regístrales, al menos en aquellos “de mayor relevancia y trascendencia”, tales como los expedientes matrimoniales, “máxime teniendo en cuenta la nueva regulación” que otorga a las Alcaldías la autorización de los matrimonios.
Por otra parte, en relación a la publicidad del Registro Civil, el informe considera que hubiera sido “deseable” que el Anteproyecto “avanzase un poco más” en la concreción de los medios o canales a través de los cuales podrá accederse a los datos del registro por parte de las Administraciones y funcionarios públicos.
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